Absuelta una presunta narcotraficante porque la Audiencia Nacional extravió las grabaciones que le inculpaban
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido absolver a Mónica Patricia Torres, acusada de formar parte de una red que introducía cocaína en España escondiendo la droga en el interior de latas de conserva, debido a que la Audiencia Nacional extravió unas grabaciones clave que implicaban a la presunta narcotraficante.
Los magistrados de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal, presididos por Joaquín Giménez, han decidido estimar el recurso de Torres y han anulado en consecuencia la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Nacional. La instrucción del caso correspondió al Juzgado de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional, del magistrado Santiago Pedraz, y el enjuiciamiento corrió a cargo de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal.
Este órgano jurídico, en sentencia dictada el 22 de septiembre de 2010, consideró probado que Torres formó parte al menos entre enero y julio de 2001 de una organización criminal -liderada por su compañero sentimental- que se dedicaba a enviar desde Ecuador a España distintas partidas de cocaína.
La droga era transportada en latas y botes de conservas que eran introducidas en España por “mulas” o “correos”. Una vez en el interior del país, la cocaína era distribuida desde Getafe (Madrid) y vendida a través de la red creada por la organización delictiva.
En el domicilio que Torres tenía en Quito (Ecuador), la policía ecuatoriana encontró abundante material para el pesaje y transporte de drogas así como los comprobantes de varios giros de dinero realizados para pagar a los “correos” que introducían la droga en España.
La Audiencia Nacional condenó a Torres a nueve años de cárcel por un delito de tráfico de drogas al considerar probado que “actuaba como enlace entre la red clandestina de Ecuador que enviaba droga oculta en latas de conserva utilizando correos que efectuaban el viaje en avión hasta España”.
CINTAS EXTRAVIADAS
La sentencia hecha pública hoy por el Alto Tribunal subraya que en el juicio de la Audiencia Nacional, celebrado en septiembre de 2010, no se pudieron escuchar las cintas que contenían las grabaciones que inculpaban a Torres porque habían sido extraviadas. En cambio, en la vista oral se leyeron las transcripciones de las conversaciones intervenidas.
Estas transcripciones contenían “las conversaciones mantenidas por dos personas, una de ellas llamada Mónica, sin más, pero no hay datos que puedan acreditar más allá de toda duda que la conversación de la tal Mónica sea la recurrente”.
El extravío de las cintas provocó que la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional no pudiera comprobar si la voz que se recogía en ellas era la de Torres.
Además, el Supremo considera que no se pueden valorar como pruebas las declaraciones practicadas en Ecuador en virtud de la comisión rogatoria cursada por el juez Santiago Pedraz aunque se hicieran en presencia de dos policías españoles.
“Los agentes no pueden ser tenidos como testigos de referencia”, señala la sentencia hecha pública hoy antes de indicar que la Audiencia Nacional debería haber interrogado a los testigos ecuatorianos por videoconferencia durante el juicio.
(SERVIMEDIA)
02 Jun 2011
DCD/jrv