El Tribunal Supremo defiende la “doctrina Parot”

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha defendido la “doctrina Parot”, por la que los beneficios penitenciaros se aplican al total de una condena y no al máximo legal de permanencia en prisión (30 años según el antiguo Código Penal), en una sentencia en la que ha decidido mantener en prisión hasta noviembre de 2023 a Pedro Antonio Seco, el asesino en serie de Villarrobledo (Albacete).

Los magistrados de la Sala de lo Penal, presididos por Carlos Granados, reiteran en la sentencia hecha pública este jueves su doctrina y señalan que “los beneficios penitenciarios deben aplicarse sobre cada una de las condenas que se vayan cumpliendo hasta alcanzar el límite máximo”.

El Tribunal Constitucional negó esta semana que vaya entrar a analizar el fondo de la “doctrina Parot” y explicó que los magistrados están estudiando “uno a uno” los recursos interpuestos por 24 etarras, un narcotraficante y cuatro delincuentes comunes contra la revisión de sus condenadas.

“Es posible según el caso que, dadas las penas impuestas al penado, los beneficios penitenciarios previstos en el Código Penal derogado no supongan una disminución real del tiempo de cumplimiento efectivo. Pero ello se debería principalmente a la gravedad de las penas impuestas, cada una proporcional a la gravedad del hecho cometido, de lo cual tampoco es posible prescindir”, indica la resolución del Supremo.

El Alto Tribunal ha decidido en consecuencia desestimar el recurso interpuesto por Seco y ordenar su permanencia en prisión hasta el 17 de noviembre de 2023, es decir, hasta que agote el máximo de 30 años en la cárcel. Seco fue condenado a 90 años de cárcel por un triple asesinato.

(SERVIMEDIA)
19 Mayo 2011
DCD/caa