Bildu. El TC afirma que una “simple sospecha” no puede dejar a Bildu fuera de las elecciones
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El Tribunal Constitucional asegura en la sentencia por la que ha permitido que Bildu se presente a las elecciones del 22 de marzo que “la simple sospecha no puede constituirse en argumento jurídicamente aceptable” para excluir a los miembros de la coalición “del pleno ejercicio de su derecho fundamental a la participación política”.
Este es uno de los argumentos que llevó al Constitucional a revocar en la noche del pasado jueves el veto impuesto por el Supremo a las candidaturas de Bildu. Esta resolución fue dictada con el voto a favor de seis magistrados y el voto en contra de otros cinco, que han emitido votos particulares discrepantes.
La sentencia, notificada hoy, subraya además la “insuficiente entidad probatoria de los indicios aportados por el Tribunal Supremo para poder justificar en este caso el sacrificio de los derechos fundamentales de participación política”.
El Constitucional valora que “la coalición está formada por dos partidos” que “con reiteración han condenado y condenan la violencia de ETA”. “Si dos organizaciones políticas contrarias al terrorismo abren sus candidaturas a independientes, carece de sentido presumir que lo han hecho con abandono de aquella posición o por haber sido víctimas de un engaño”, indica la resolución.
El tribunal considera en cambio que “lo que cabe presumir” es que Eusko Alkartasuna y Alternatiba “avalan y por el momento confirman la no sumisión de los independientes que figuran en sus listas a la organización criminal y su posición crítica frente a la violencia que practica”.
La resolución recuerda además que la reciente reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General habilita nuevas herramientas con las que se podrían impugnar las candidaturas de Bildu durante la campaña electoral o incluso retirar el acta a los concejales de la coalición que salgan elegidos si se demuestra su subordinación a ETA.
RECHAZO DE LA VIOLENCIA
Los magistrados califican además de “inequívoco” el rechazo a la violencia de ETA expresado por los candidatos de Bildu. Destacan en este sentido que “no puede obviarse” que los 3.743 candidatos de la coalición para las elecciones de mayo han firmado ante notario un "código ético" con el que cada uno de ellos ha expresado su rechazo al terrorismo y su "compromiso activo" en defensa de los derechos humanos.
La sentencia asegura que este “contraindicio no puede ser despachado o relativizado, sin más, con el sólo argumento de que la propia organización terrorista habría recomendado tal crítica o condena”. El Supremo aseguró en sus sentencia que este rechazo no era más que una farsa realizada en base a las indicaciones de ETA.
Esta resolución ha sido dictada con el apoyo de seis magistrados elegidos a propuesta del PSOE, incluido el presidente del Constitucional, Pascual Sala. Los magistrados “conservadores” Javier Delgado, Ramón Rodríguez Arribas, Francisco José Hernando y Francisco Pérez de los Cobos así como Manuel Aragón, elegido a propuesta del PSOE, votaron en contra y han emitido votos particulares en los que critican la decisión mayoritaria.
REUNIÓN ENTRE ETA Y EA
El Tribunal Constitucional resta valor probatorio al acta de ETA que recoge una supuesta reunión mantenida en febrero de 2009 entre responsables de la banda terrorista y dos representantes de Eusko Alkartasuna y en la que presuntamente se habría concertado una estrategia electoral conjunta.
Este acta fue incautado en la operación contra Halboka, el aparato creado por ETA para controlar a los presos de la organización terrorista. En esta operación, ordenada por el juez de la Audiencia Nacional Fernando Grande-Marlaska, fueron detenidos en febrero de 2010 los abogados Arantxa Zulueta, Jon Enparantza e Iker Sarriegi, a los que se acusa de someter a los presos etarras a la disciplina de la banda.
Los magistrados del Constitucional señala que el acta recoge un supuesto “intento de colaboración entre la izquierda abertzale y Eusko Alkartasuna de cara a las elecciones autonómicas y europeas de 2009 que no llegó a consumarse”.
“En este proceso de amparo se dilucida si en este concreto proceso electoral las candidaturas presentadas por la coalición recurrente han sido instrumentalizadas en su provecho por los partidos políticos ilegalizados, no lo que pudiera haber acontecido en procesos electorales anteriores y que en ningún caso se llegó a consumar”, señala la sentencia.
Los magistrados, en este mismo sentido, restan valor probatorio al documento “Herri Akordia” que supuestamente recoge el acuerdo según el cual Eusko Alkartasuna, Alternatiba y la izquierda abertzale se reparten las candidaturas en función de los resultados obtenidos en anteriores elecciones, incluidos los de Batasuna y las formaciones que le sucedieron. Este documento fue una de las piezas claves de la sentencia con la que el Supremo vetó las candidaturas de Bildu.
El Constitucional asegura que este documento no puede servir de base para “limitar el derecho de participación política” de los integrantes de Bildu. “Se trata de conductas ajenas, en este caso documentos ajenos, que lo único que acreditan es la referida estrategia de la organización terrorista y del partido político ilegalizado, pero no la instrumentalización de la coalición electoral al servicio de dicha estrategia”, indica la resolución.
(SERVIMEDIA)
09 Mayo 2011
DCD/jrv