Pandemia

El Defensor del Pueblo avala el segundo estado de alarma para frenar el coronavirus

MADRID
SERVIMEDIA

El Defensor del Pueblo considera que la declaración del segundo estado de alarma, decretado el pasado 25 de octubre y que se extenderá hasta el 9 de mayo tras ser prorrogado por el Congreso de los Diputados, respetó la Constitución española, después de haber recibido 20 escritos solicitando la interposición de recurso ante el Tribunal Constitucional.

La polémica saltó cuando la prórroga permitió no renovar el estado de alarma cada 15 días y mantenerlo vigente durante meses. Según el Defensor del Pueblo, “la Constitución no dice nada sobre la duración de la prórroga” y “corresponde al Congreso de los Diputados determinar la duración de la misma”, por lo que no aprecia ninguna vulneración.

En su opinión, “puede optar, como hizo entre marzo y junio de 2020, por prórrogas quincenales. O bien por la prórroga semestral decidida por el Congreso de los Diputados el 29 de octubre, a la vista de la persistencia e intensidad de la pandemia y de las perspectivas pesimistas al respecto que estos meses, desgraciadamente, no parecen desmentir”.

En este sentido, el defensor en funciones, Francisco Fernández Marugán, reiteró que “el estado de alarma, como instrumento constitucional, está previsto para situaciones como la actual”, dado el contexto de pandemia por coronavirus.

No obstante, señaló que se “exige un riguroso seguimiento, de modo que se garantice el respeto a los principios de intervención mínima, proporcionalidad, temporalidad, normalidad y responsabilidad”.

“En términos de respeto a los derechos fundamentales, no sería preocupante un estado de alarma duradero si la extrema gravedad de las circunstancias lo exige”, manifestó el responsable de la institución.

En relación a si es conforme a la Constitución atribuir competencias como autoridades a los presidentes de las comunidades autónomas, el Defensor del Pueblo considera que “no hay nada que lo impida”.

Para Marugán, el decreto “es claro” y “a los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación”. Sin embargo, el defensor explicó que “si en el primer estado de alarma nacional fueron autoridades competentes delegadas cuatro ministros del Gobierno, ahora lo son diecinueve presidentes de comunidades y ciudades autónomas”.

En esta línea, señaló que “no puede objetarse, desde una perspectiva constitucional, una decisión de esta naturaleza, por razones tanto operativas como coherentes con nuestro modelo de Estado y con la fase final de la anterior alarma”.

Por último, en lo referente a si es conforme a la Constitución la “concatenación” del estado de alarma decretado en parte de la Comunidad de Madrid entre el 9 y el 24 de octubre de 2020 y el estado de alarma decretado en todo el territorio nacional el 25 de octubre, sin una prórroga parlamentaria específica para los municipios a los que había afectado la primera quincena de alarma, el Defensor del Pueblo considera que sí lo es.

En su resolución, Fernández Marugán justifica esta solución en la necesidad de dar cobertura jurídica “suficiente, puntual e inmediata” a la adopción de medidas en la Comunidad de Madrid que ya se estaban desarrollando con autorización judicial en otras comunidades en situación sanitaria idéntica.

(SERVIMEDIA)
25 Ene 2021
GIC/gja