El Supremo reitera que el “doble computo” se debe aplicar al total de las condenas
- Los etarras condenados a grandes penas no saldrán antes de prisión
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha reiterado en una sentencia hecha pública hoy que el “doble computo”, la doctrina que permitió la excarcelación el pasado miércoles del terrorista Antonio Troitiño, se debe aplicar al total de las condenas y no al máximo legal de permanencia en prisión, con lo que los etarras condenados a grandes penas no saldrán antes de la cárcel.
El Alto Tribunal insiste así en la interpretación que lleva defendiendo desde que el Tribunal Constitucional adoptase en 2008 la conocida como doctrina de “doble computo”, con la que un día en prisión preventiva -antes de ser juzgado- cuenta como dos si a la vez se está cumpliendo una condena firme.
Los magistrados del Supremo, presididos por Adolfo Prego, desautorizan con la resolución hecha pública hoy el cálculo efectuado por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para dejar en libertad a Troitiño.
La Sección Tercera aplicó el “doble computo” al máximo de 30 años de prisión establecido en el antiguo Código Penal. De esta forma, Troitiño fue excarcelado tras 24 años de prisión, a pesar de haber sido condenado a 2.746 años de cárcel por 22 asesinatos cometidos entre 1983 y 1986.
SALIDA DE PRISIÓN
En la sentencia hecha pública hoy, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ordena a la Audiencia Nacional que vuelva a calcular las condenas de prisión impuestas a los etarras Ignacio Fernández de Larrinoa y Miren Gotzone López de Luzuriaga y les aplique el “doble computo”, pero especifica que la revisión se debe hacer desde el total de las condenas.
La resolución del Alto Tribunal advierte en este sentido a la Audiencia Nacional de que este “doble computo” se debe aplicar al total de las condenas impuestas a los etarras y no sobre el límite legal de permanencia en prisión, fijado en el antiguo Código Penal en 30 años, como sucedió en el caso de Troitiño. Se trata de aplicar la “doctrina Parot” a las liquidaciones de penas en las que se utilice el “doble computo”.
De esta forma, a pesar de que se rebajen diez meses las condenas totales que les fueron impuestas a Fernández de Larrinoa y a López de Luzuriaga, la decisión del Supremo no modificará la fecha de su salida en prisión, prevista para el año 2019, ya que deberán permanecer en la cárcel los 30 años establecidos en el antiguo Código Penal.
Los dos etarras cumplen condenas por varios atentados, entre los que destacan el atentado en julio de 1989 contra la casa-cuartel de la Guardia Civil en Llodio (Álava), el asesinato en marzo de 1988 del general retirado Luis de Azcárraga o el asesinato de dos policías en la localidad alavense de Salvatierra en 1987.
(SERVIMEDIA)
18 Abr 2011
DCD/jrv