Castilla y León. Condenado el Servicio de Salud por denegar la hormona del crecimiento a tres niños

- La asociación El Defensor del Paciente ve "irresponsable e intolerable" la actuación del Servicio de Salud

MADRID
SERVIMEDIA

La asociación El Defensor del Paciente denunció este lunes la "irresponsable e intolerable" actuación del Servicio de Salud de la Junta de Castilla y León (Sacyl) al negar tratamiento de hormona del crecimiento a niños que lo necesitan, obligando a las familias a acudir a los tribunales para que les paguen estos tratamientos.

Según informó la citada asociación, durante el pasado mes de marzo el Servicio de Salud castellanoleonés ha sido condenado tres veces por denegar la hormona del crecimiento a tres niños, condenas que se suman a las múltiples que ya se han producido con anterioridad.

En la primera sentencia, del 8 de marzo, el Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid ha condenado al Sacyl al abono de 38.269 euros a J. J. Z. O. y a M. A. D. A. en concepto de restitución de los gastos de farmacia en hormona del crecimiento efectuados en beneficio de su hijo.

El mismo juzgado en la misma fecha ha condenado también al Sacyl al abono de 36.496 euros por el tratamiento prestado al menor S. R. M. por el mismo concepto. A ambas sentencias se suma una tercera del Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid, de fecha 25 de Marzo, condenando nuevamente al Servicio de Salud a indemnizar con 21.861 euros a J. L .H y A. I. F por el tratamiento prestado a su hija L. L. F.

En los tres casos, los padres de los niños acudieron a la asociación El Defensor del Paciente para denunciar los hechos, cursándose las correspondientes denuncias que han dado la razón a los padres de los tres menores. Según esta asociación, las sentencias reconocen que los tres menores padecían desde su nacimiento un déficit en el crecimiento, situándose por debajo de los percentiles de peso y talla.

Solicitado tratamiento con hormona del crecimiento por facultativos del Hospital Clínico Universitario de Valladolid, éste les fue denegado varias veces por el comité asesor, encargado de la aprobación de que este medicamento sea sufragado por la sanidad pública. Ante esta negativa, el inicio del tratamiento con hormona de crecimiento hubo de ser sufragado en su totalidad por los padres de los pacientes.

Según el Defensor del Paciente, estas sentencias, al igual que las anteriores, establecen que son los facultativos los que han de prescribir los tratamientos médicos y farmacológicos que estimen oportunos, y siendo estos prescritos acordes con los criterios de racionalidad y no estando excluida su financiación por el sistema público de Seguridad Social, han de estar cubiertos por éste, independientemente de su aprobación o no por comités asesores de ciertos medicamentos.

(SERVIMEDIA)
18 Abr 2011
NLV/man