La Audiencia Nacional se defiende y asegura que la ley no le permite decidir sobre Troitiño antes del 25 de abril

- Algunos magistrados dicen haber tenido que suspender sus vacaciones

MADRID
SERVIMEDIA

Los magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional justificaron este viernes su decisión de esperar hasta el 25 de abril para celebrar el pleno en el que estudiarán la posible vuelta a prisión del etarra Antonio Troitiño y explicaron que, debido a los plazos legales de notificaciones e informes, no pueden reunirse antes de esa fecha.

“La reunión se ha convocado en el primer día hábil que se podía”, señalaron fuentes de la Audiencia Nacional, que añadieron que alguno de los 16 magistrados que forman el pleno de la Sala de lo Penal han tenido que suspender las vacaciones que tenían previsto disfrutar en la semana del 25 de abril.

Los magistrados tienen que esperar a que la defensa de Troitiño presente sus alegaciones frente al recurso en el que la Fiscalía pide la vuelta a prisión del etarra. El plazo que los abogados del terrorista tienen para presentar este informe, teniendo en cuenta la fecha de la notificación, los periodos legales y el llamado “día de gracia”, finaliza en la tarde del próximo miércoles, 20 de abril.

Con la Semana Santa de por medio, el primer día hábil en el que se puede celebrar el pleno es el 25 de abril, día para el que el presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el magistrado Javier Gómez Bermúdez, ha convocado la reunión.

Este pleno servirá para decidir sobre el recurso presentado por la Fiscalía para que se revoque la puesta en libertad del etarra Troitiño y para que el terrorista sea encarcelado hasta enero de 2017 hasta.

DOCTRINA DEL CONSTITUCIONAL

La Fiscalía decidió recurrir la puesta en libertad del etarra al entender que la Sección Tercera de lo Penal aplicó erróneamente la doctrina del Tribunal Constitucional sobre “doble cómputo” en el caso de Troitiño, un cálculo que ha permitido que el etarra sea excarcelado tras 24 años de prisión a pesar de haber sido condenado a 2.746 años de cárcel por 22 asesinatos cometidos entre 1983 y 1986.

El Ministerio Público entiende que este “doble cómputo”, con el que un día en prisión preventiva –antes de ser juzgado- cuenta como dos si a la vez se está cumpliendo una condena firme, debe aplicarse al total de la pena, en este caso 2.746 años, y no al límite legal de estancia en prisión, fijado en este caso en 30 años de cárcel (por el antiguo Código Penal). Se trata de aplicar la “doctrina Parot”, que hace referencia a los beneficios penitenciarios, también en el caso del “doble computo”.

El ponente del caso que se someterá a pleno será el magistrado Alfonso Guevara, que es precisamente el presidente de la Sección Tercera de lo Penal, el órgano que decidió este martes dejar en libertad a Troitiño.

(SERVIMEDIA)
15 Abr 2011
DCD/lmb