La Fiscalía recurre la puesta en libertad de Troitiño
- Asegura que debe permanecer en la cárcel hasta 2017
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La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha presentado un recurso de súplica en el que pide a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal que revoque la puesta en libertad del etarra Antonio Troitiño, al entender que, según las previsiones legales y en aplicación del cálculo de liquidación de condenas establecido por el Tribunal Supremo, debe permanecer en la cárcel hasta enero de 2017.
El departamento dirigido por el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, sostiene que la Sección Tercera aplicó erróneamente la doctrina de “doble cómputo” en el caso de Troitiño, un cálculo que ha permitido que el etarra sea excarcelado tras 24 años de prisión a pesar de haber sido condenado a 2.746 años de cárcel por 22 asesinatos cometidos entre 1983 y 1986.
La Fiscalía entiende que este “doble cómputo”, en el que se descuentan a las condenas los días que un preso ha pasado encarcelado de forma preventiva –antes de ser juzgado-, debe aplicarse al total de la pena, en este caso 2.746 años, y no al límite legal de estancia en prisión, fijado en este caso en 30 años de cárcel (por el antiguo código penal).
El recurso señala que esta interpretación ha sido avalada por el Tribunal Supremo y recoge una sentencia dictada por el Alto Tribunal en febrero de 2006 que señala que “carecería de cualquier sentido que por el expresado camino de la acumulación se convirtiera en una nueva pena única de 30 años un amplio historial delictivo, igualando injustificadamente al autor de un sólo delito con el condenado por una multitud de ellos”.
El escrito de recurso, firmado por el fiscal Carlos Bautista, asegura en este sentido que “el límite de 30 años de prisión no constituye una nueva pena que sustituya a las anteriores, sino una limitación en el cumplimiento efectivo de las penas en los supuestos de concurso real”.
CONTRADICCIÓN DE LA AUDIENCIA
Fuentes de la Fiscalía señalaron que el cálculo realizado por la Sección Tercera en el caso de Troitiño contradice el cómputo que realizan otros órgano de la Audiencia Nacional, como las secciones Primera y Segunda.
La Sección Primera de lo Penal, por ejemplo, impidió la salida en prisión de la etarra del “comando Madrid” Inés del Río al aplicarle el “doble cómputo” al total de la condena y no a los 30 años de límite legal.
Las fuentes consultadas señalaron además que es muy probable que el conflicto jurídico acabe en manos del Pleno de la Sala de lo Penal, que debe encargarse de unificar los criterios jurídicos que deben aplicar las distintas secciones de la Audiencia Nacional.
El recurso interpuesto este jueves solicita que en el caso de Troitiño se proceda al abono de las prisiones provisionales sufridas de manera sucesiva, según se vayan cumpliendo las diversas penas por las que ha sido condenado, hasta alcanzar el límite de 30 años de prisión. Según este cálculo, el etarra no podría abandonar la prisión hasta el 17 de enero de 2017.
(SERVIMEDIA)
14 Abr 2011
DCD/caa