14 AÑOS DE CARCEL PARA "EL VIOLADOR DEL 600", QUE DEBERA INDEMNIZAR A LA VICTIMA CON 10 MILLONES

MADRID
SERVIMEDIA

José Luis Gil Salgado, conocido como "el violador del 600", fue condenado hoy por la Audiencia Provincial de Madrd a 14 años de cárcel y a pagar 10 millones de pesetas a su víctima, Dolores Morón.

El tribunal ha reconocido como hechos probados que en la madrugada del día 5 de mayo de 1990 José Luis Gil Salgado violó, en el interior de su vehículo, marca "Seat 600", a Dolores Morón, después de golpearla y de obligarla a que le masturbara.

"El violador del 600" circulaba con su coche por el distrito madrileño de Moncloa cuando se detuvo para preguntar a la víctima, que estaba esperando un autobús, por el camio hacia Puerta de Hierro.

Dolores, tras indicar que ella también se dirigía hacia allí, fue invitada a subir al coche, a lo que accedió. Al llegar a las proximidades del domicilio de la víctima, el procesado no se detuvo, sino que continuó hasta una urbanización de chalés cercana, según la sentencia.

"El procesado volvió a arrancar su vehículo hasta detenerlo de nuevo en un lugar próximo", agrega el dictamen, "donde se desabrochó el pantalón y dijo a María Dolores que le masturbara, lo que (ésta)hizo atemorizada ante la presencia amenazante del procesado, pero éste le dijo que era muy sosa y entonces se abalanzó sobre María Dolores, a la que desnudó desabrochándole la camisa y bajándole el pantalón y ropa interior".

Tras consumar la violación, José Luis Gil Salgado acercó a la víctima hasta su casa, donde ésta contó lo ocurrido a su hermana. Sin embargo, Dolores no denunció los hechos hasta dos días después de ocurridos.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid ha fundamentao su decisión en la "clara, concisa y contundente declaración de la víctima", unido al "estado de abatimiento" que ésta presentaba cuando relató lo sucedido a su hermana.

Por otra parte, el tribunal sentenciador recurre a la jurisprudencia del Tribunal Supremo para ratificar, una vez más, que el delito de violación "se produce cuando los actos del coito, ya sea vaginal, anal o bucal, se agoten", como ocurrió en el presente caso, "en el que el procesado introdujo su pene en la vagina de la víctima, sinque sea preciso para apreciar la consumación el que no tuviera lugar la eyaculación (...), siendo intrascendente que la penetración sea completa o incompleta".

En el acto de la vista oral, que se celebró los días 24 y 26 de abril de 1991, la defensa de José Luis Gil negó la existencia del coito en base al informe elaborado por los médicos que reconocieron a la víctima, según el cual "los genitales de Dolores no presentaban lesiones (...) ni desgarros".

Sin embargo, la Sección Sexta, presidida porel juez Pedro Javier Rodríguez, considera esta apreciación "incompleta", ya que los médicos añadieron en el citado informe que "el himen (de Dolores) es permeable o elástico, por lo que no se rompe con la penetración".

Sobre la necesidad o no de presentar resistencia por parte de la víctima, la audiencia madrileña ha retomado también la jurisprudencia que el Supremo viene aplicando en casi todos los casos y según la cual la mujer no debe presentar una resistencia heroica.

De todas formas, en el cso de Dolores esta jurisprudencia no ha sido necesaria, pues como reconoce la sentencia "opuso una resistencia decidida".

Además, el tribunal ha tenido en cuenta, a la hora de emitir su fallo, las contradicciones que presentaba la declaración del procesado, el cual "ha dado tres y hasta cuatro versiones de los hechos", como reconoce la propia sentencia.

(SERVIMEDIA)
03 Mayo 1991
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