Siete magistrados del Supremo afirman que Sortu ha roto con ETA

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Siete de los 16 magistrados que componen la Sala del 61 del Tribunal Supremo, entre ellos tres presidentes de sala, discrepan de la decisión mayoritaria y sostienen que no existen pruebas suficientes para declarar ilegal a Sortu y para no creer que su ruptura con ETA y su rechazo a la violencia sean reales.
“Resulta obligado, según los principios del Estado de Derecho, tal como se concretan en la jurisprudencia constitucional y europea de derechos humanos, admitir la actividad política del nuevo partido en tanto no se demuestre cualquier tipo de connivencia del nuevo partido con el terrorismo”, señalan los siete miembros de la Sala del 61 contrarios al veto impuesto a Sortu en un voto particular notificado hoy.
Estos siete magistrados, favorables a la legalización de Sortu, son los presidentes de Sala Juan Antonio Xiol (Primera), José María Sieira (Tercera) y Gonzalo Moliner (Cuarta), además de Rafael Gimeno-Bayón (Sala Primera), Alberto Jorge Barreiro (Sala Segunda), Manuel Alarcón (Sala Cuarta) y José Luis Calvo (Sala Quinta).
Todos ellos han subscrito el voto particular, de 67 folios, redactado para expresar sus discrepancias con la decisión de la mayoría de la Sala del 61. La resolución mayoritaria de los otros nueve magistrados, que impide a Sortu concurrir a las elecciones del próximo 22 de mayo, también ha sido hecha pública hoy a través de un auto.
DISCREPANCIAS CON ETA
Estos siete magistrados, liderados por Juan Antonio Xiol, sostienen que existen “innumerables indicios de la existencia de graves discrepancias en el seno de la izquierda abertzale sobre el abandono de la violencia” y aseguran que no existe “similitud sustancial” entre Batasuna y Sortu. “Sus estructuras, organización y funcionamiento no son similares, sin que tampoco coincidan los promotores u organizadores de ambos partidos”, indica el escrito.
El voto particular asegura que los estatutos de Sortu proclaman “un rechazo firme e inequívoco de todo acto de violencia y terrorismo y de sus autores”, haciendo especial referencia a ETA. Los magistrados también valoran especialmente el comunicado emitido por Sortu el pasado 10 de marzo y en el que la formación rechaza expresamente los últimos actos de “kale borroka” así como los planes criminales del último comando de ETA desarticulado.
Los discrepantes consideran que para vetar a Sortu hace falta una prueba razonable de que su rechazo a la violencia responde a una voluntad de fraude. El voto particular recuerda a los magistrados que han apoyado la ilegalización que “la certeza objetiva” no puede sustituirse “por la sospecha o la convicción subjetiva”.
Estos magistrados consideran acreditado que al menos un sector de la izquierda abertzale ha apostado por “emprender una actividad política rechazando la violencia de la banda terrorista”.
“Resulta más plausible hablar de un debate sobre el abandono de la violencia en el seno de la Izquierda Abertzale, en contra de los propósitos de ETA, que sostener la existencia de una línea unidireccional impuesta imperativamente a partir de un documento de 2009 por la banda terrorista ETA al conjunto de la Izquierda Abertzale consistente en la combinación de acciones violentas con la actuación política y seguida dócilmente por esta”, indica el voto particular.
CRÍTICAS A SUS COMPAÑEROS
Estos magistrados critican a los nueve compañeros que han subscrito la resolución mayoritaria porque entienden que han sustituido “la valoración de prueba por la construcción de un relato de identificación entre los miembros de la izquierda abertzale, la banda terrorista ETA y la creación de Sortu como producto de una instrucción de ETA”.
La resolución mayoritaria extrae este relato de “un prolijo documento de ETA de hace más de un año y medio”, en referencia al documento titulado “Proceso Democrático. Reflexión sobre la alternativa para la solución democrática del conflicto político y para el reconocimiento de Euskal Herria”. Este escrito, fechado en agosto de 2009, fue incautado en abril de 2010 en el despacho de la abogada Arantxa Zulueta, encausada por la Audiencia Nacional por ser uno de los supuestos “enlaces” entre ETA y los presos de la banda.
El sector minoritario acusa a los magistrados que han respaldado la decisión mayoritaria de “justificar” su decisión extrayendo “citas parciales” de este documento de ETA y de realizar “conjeturas incompatibles con innumerable elementos probatorios que lo contradicen”.
En resumen, consideran que las pruebas aportadas al proceso “no han logrado desmentir” que la creación del nuevo partido político responda a un “intento de una parte al menos del mundo abertzale” de defender “determinadas aspiraciones políticas independentistas por vías estrictamente políticas abandonando la violencia”. Recuerdan además que, de demostrarse en el futuro una connivencia de Sortu con ETA, “la ley española permite su ilegalización inmediata”.
“El Estado tiene poder político, policial y jurídico para reaccionar con eficacia en el caso de que el nuevo partido preste su connivencia en cualquier momento al terrorismo, actual o futuro”, señala el voto particular.
(SERVIMEDIA)
01 Abr 2011
DCD/jrv