LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES LABORALES DE EEUU MODIFICA SU DEFINICIÓN DE DISCAPACIDAD

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de Estados Unidos (EEOC, según sus siglas en inglés) se propone modificar su definición del término discapacidad, según informa el portal de Internet de esta institución.

Para ello EEOC se adaptará a las modificaciones introducidas por las enmiendas de Ley de los Americanos con Discapacidad (ADA) aprobadas en 2008, que brindan mayor protección contra la discriminación laboral a las personas con discapacidad.

De este modo, EEOC interpretará el término discapacidad como un impedimento que supone una limitación considerable en una de las principales actividades cotidianas, o las principales funciones orgánicas, y que da derecho a la máxima protección de ADA.

Asimismo, dichas enmiendas también establecieron que la medicación, prótesis y otros dispositivos utilizados para reducir el impacto de la discapacidad no se considerarán como una reducción del grado de la misma.

También definieron como discapacidad las dolencias que se manifiestan de forma episódica como la epilepsia, las dolencias psiquiátricas, o el cáncer, cuando limitan sustancialmente las principales actividades cotidianas.

EEOC considerará discapacidad en todo caso la sordera, ceguera, la discapacidad intelectual, la ausencia de miembros, la movilidad reducida, el autismo, el cáncer, la diabetes, la parálisis cerebral, la epilepsia, el sida, la esclerosis múltiple, la distrofia muscular, la depresión mayor, el trastorno bipolar y la esquizofrenia.

Asimismo, esta institución examinará de modo individual determinadas situaciones que pueden limitar a unas personas más que a otras, con el fin de determinar si constituyen discapacidad.

(SERVIMEDIA)
22 Sep 2009
LVR/jrv