Ampliación

Canon. La Audiencia Nacional anula el canon digital

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado el canon digital, al concluir que el Gobierno no cumplió los trámites necesarios para su aprobación, ya que la orden que lo regula es un reglamento y, por tanto, se requerían determinados trámites, como la presentación de memorias justificativas y económicas o el acompañamiento de un dictamen del Consejo de Estado, que no se hicieron.

Los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, presididos por José Felix Méndez, declaran la “nulidad de pleno derecho” de la orden que regula el canon digital por copia privada por incurrir en un “vicio radical”, según consta en seis sentencias hechas públicas este jueves. La decisión de la Audiencia Nacional puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha tomado esta decisión al estimar los recursos presentados contra la orden del Ministerio de Presidencia que implantó el canon digital. Los magistrados han rechazado en cambio la pretensión de los demandantes de que se devuelva lo recaudado por el canon por falta de competencia.

En seis sentencias notificadas este jueves, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo explica que la referida orden se aprobó como consecuencia de la introducción de ciertas modificaciones en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual para incorporar al ordenamiento jurídico español la directiva europea relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor.

REGLAMENTO ADMINISTRATIVO

En los recursos que ahora han sido fallados se había discutido por las partes, entre otras cuestiones, si la orden recurrida era reglamento o un acto administrativo. El tribunal ha llegado a la conclusión de que se trata de un reglamento, ya que, a diferencia de los actos administrativos, la orden es de carácter “general y abstracto, dirigido a una pluridad de destinatarios definidos en principio de forma anónima”.

La sentencia recuerda que mientras los actos administrativos se limitan a aplicar el ordenamiento jurídico los reglamentos se insertan en ese ordenamiento jurídico innovándolo.

En consecuencia, su aprobación habría exigido seguir el procedimiento de elaboración de los reglamentos, que en el caso requería determinados trámites relativos a la memoria justificativa de la necesidad y oportunidad de la disposición reglamentaria y a la memoria económica, y además el dictamen del Consejo de Estado, al tratarse de un reglamento ejecutivo de una ley.

Ninguno de dichos trámites se han respetado, por lo que la Audiencia Nacional estima que la orden está afectada de un vicio radical que determina su nulidad de pleno derecho.

TRIBUNAL DE LA UE

Los demandantes decidieron llevar el canon digital ante la justicia después de que el Tribunal de Justicia de la UE decretara en octubre pasado que la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) no puede cobrar de forma “indiscriminada” el canon digital, ya que esta práctica vulnera el derecho comunitario.

Los magistrados del Tribunal de la UE establecieron en concreto que la aplicación del “canon por copia privada” a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada no es conforme a la directiva relativa a los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información.

Estas fueron las conclusiones a las que llegó el Tribunal con sede en Luxemburgo en el marco del conflicto jurídico surgido entre la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y la empresa Padawan, que comercializa dispositivos de almacenamiento electrónico y que fue finalmente absuelta por la Audiencia Provincial de Barcelona.

(SERVIMEDIA)
24 Mar 2011
DCD/caa