Sector financiero

Las transferencias bancarias con el Reino Unido requerirán información adicional

MADRID
SERVIMEDIA

Las transferencias bancarias que se realicen con origen o destino al Reino Unido exigirán información adicional a la que precisaban hasta ahora y no bastará con poner el número de cuenta corriente, sino que habrá que detallar nombre y apellidos del ordenante, dirección, el número de su documento identificativo o fecha de nacimiento.

Son algunos de los cambios que han entrado en vigor con el arranque del 2021 al completarse la salida del Reino Unido de la Unión Europea (UE) y que el Banco de España ha recogido en su portal informativo para el Cliente Bancario.

Al dejar de aplicarse el derecho comunitario en Reino Unido, las entidades británicas que quieran seguir prestando sus servicios en la UE deberán pedir autorización para ejercer sus actividades y aquellas que dejen de hacerlo completarán la salida “sin coste para sus clientes”.

El Banco de España precisa al respecto que, en la práctica, “muchas” entidades financieras “han solicitado la licencia bancaria en uno de los países de la UE”, pero aconseja a los clientes contactar con su entidad para conocer su sistema de garantía de depósitos ya que puede diferir la normativa.

Al margen de sus recomendaciones y explicaciones, el organismo aclara que las entidades “deben” informar “debidamente” a sus clientes de si van a seguir prestando sus servicios o no y qué consecuencias puede acarrear en este caso.

(SERVIMEDIA)
07 Ene 2021
ECR/clc