Tribunales
El Supremo rechaza la suspensión urgente del plan del Gobierno contra la desinformación
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Sala III del Tribunal Supremo ha desestimado la medida cautelarísima de suspensión reclamada por Confilefal Editorial S.L. del ‘Procedimiento de Actuación contra la desinformación’, aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional el pasado mes de octubre, “al no apreciar las circunstancias de especial urgencia necesarias”.
Según informó el Supremo, se ha acordado tramitar la medida cautelar como ordinaria, donde, a diferencia de la cautelarísima, se concede un plazo a la parte recurrida para plantear alegaciones a la petición de suspensión.
El Supremo considera que “no cabe apreciar las especiales razones de urgencia que aduce la parte recurrente y que son presupuesto indispensable para la resolución sobre medidas cautelares ‘inaudita parte’ (sin escuchar a la parte recurrida, en este caso, la Abogacía del Estado)”.
El auto del Alto Tribunal explica que la actuación impugnada fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 5 de noviembre, mientras que el recurso se interpuso el 30 de diciembre, “lo que contrasta con las razones de especial urgencia que sucintamente se mencionan en el escrito de interposición”.
La Sala III del Tribunal Supremo también indica que la actuación impugnada “no crea una situación irreversible que exija decidir ahora sobre las pretensiones cautelares presentadas, las cuales pueden ser examinadas y resueltas en el breve margen de tiempo previsto en el artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción (que regula la medida cautelar ordinaria)”.
Por ello, según el Supremo, “no se producirán perjuicios irreparables para la entidad recurrente, si debieran prosperar sus razones”.
Por último, la parte recurrente insta la suspensión del procedimiento recurrido mientras se resuelve por la Sala III del Supremo el fondo de su recurso.
(SERVIMEDIA)
04 Ene 2021
MST/clc