Sector aéreo

El Gobierno deja en manos de Aena y de las aerolíneas la continuidad de las tasas aéreas aplicadas a los vuelos con Reino Unido

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno permitirá que las tasas aeroportuarias aplicadas a los vuelos con Reino Unido se mantengan igual que las que se aplican al resto de vuelos con países de la Unión Europea tras el Brexit hasta que Aena y las aerolíneas, como usuarias de los aeropuertos, lo determinen en el marco de la negociación habitual de estas tasas.

Así se establece en el real decreto-ley por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, publicado este miércoles en el BOE.

Con respecto a los servicios aeroportuarios, la salida del Reino Unido de la Unión Europea tendría un importante efecto en las tasas públicas que cobra Aena por cuanto la estructura tarifaria de seguridad aérea prevé diferentes niveles tarifarios en función de si el país de destino del viajero se encuentra en el Espacio Económico Europeo o no.

De no haberse aprobado este real decreto, el 1 de enero las tasas aplicadas en vuelos al Reino Unido cambiarían de importe de forma automática, experimentando una subida significativa, sin que se hubiera producido la negociación entre Aena y las compañías aéreas.

De forma habitual, el importe concreto de cada una de las tarifas a aplicar por parte de Aena se establece anualmente tras un proceso de consultas entre el gestor de las infraestructuras y las principales asociaciones de compañías representativas de los intereses del sector.

Una vez realizado este periodo de consultas, las tarifas definitivas son fijadas por la comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) antes de su entrada en vigor el 1 de marzo.

Este proceso de consultas no es optativo, sino que la normativa europea de aplicación lo configura como necesario antes de modificar la estructura o niveles tarifarios aplicables.

Por todo ello, a fin de poder graduar el efecto de este cambio, y minimizar el impacto negativo que tendría sobre la llegada de pasajeros británicos a España, sobre las compañías aéreas, y sobre los usuarios del transporte y la propia Aena, El real decreto prevé la continuidad del régimen tarifario aplicable actualmente hasta que los usuarios de los aeropuertos y el gestor de las infraestructuras decidan lo contrario.

(SERVIMEDIA)
30 Dic 2020
JBM/gja