Mercado laboral
El Gobierno aprueba un régimen transitorio en materia laboral para los trabajadores afectados por el Brexit
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El Gobierno ha aprobado este martes un régimen transitorio en materia laboral para los trabajadores afectados por el Brexit que establece las condiciones exigibles tanto a aquellos ciudadanos de la Unión Europea (UE) que se desplacen a Reino Unido o Gibraltar a trabajar como a los que operen en España, pero pertenezcan a empresas británicas.
Su regulación forma parte del Real Decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros con un paquete de medidas de adaptación de toda índole tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo de retirada de Reino Unido e Irlanda del Norte de la UE.
Conforme al mismo, aquellos trabajadores residentes en España antes de finalizar 2020 y que estén a nómina de compañías de Reino Unido o Gibraltar podrán permanecer prestando sus servicios hasta el próximo el 31 de diciembre como hasta ahora. A partir de ese momento, deberán solicitar una autorización de residencia y de trabajo para prolongar la actividad.
La necesidad de dicha autorización será obligada si su llegada a España tiene lugar a partir del próximo 1 de enero, teniendo que solicitar ya entonces los visados o autorizaciones de residencia y trabajo previstas en la normativa de extranjería española, sin perjuicio de los acuerdos y compromisos que se puedan asumir en un eventual acuerdo entre la UE y el Reino Unido.
Si la empresa está establecida en España y cuenta con trabajadores desplazados temporalmente a el Reino Unido o Gibraltar continuarán aplicando la legislación de dicho país durante el periodo de desplazamiento y siempre que se reconozca un tratamiento recíproco.
La normativa de transición establece igualmente reglas en materia de prestaciones por desempleo o cese de actividad. Los ciudadanos de la UE que se desplacen diariamente a Gibraltar para trabajar disfrutarán de esas prestaciones o cese de actividad hasta el 31 de diciembre de 2022, sin tener que realizar cotizaciones en último lugar en España.
Sin embargo, el Ministerio de Trabajo explicó que se prevé la reclamación del reembolso de las prestaciones abonadas por España a las autoridades británicas a partir del próximo 1 de enero, cuando se acuerde un instrumento internacional que establezca los mecanismos de colaboración en esta materia.
Para los nacionales de los estados miembros de la UE se tendrán en cuenta los periodos acreditados en el sistema de seguro social británico hasta el 31 de diciembre de 2020 para calcular las prestaciones por desempleo o por cese de actividad, cuando estas cotizaciones se realicen en último lugar en España y siempre que se mantenga el derecho a residir legalmente en España, en conformidad con los reglamentos de coordinación de los sistemas de Seguridad Social.
Los ciudadanos británicos verán reconocidos los periodos de trabajo en cualquier estado miembro de la UE hasta el 31 de diciembre para calcular sus pensiones cuando las cotizaciones se aporten en último lugar en España.
En el caso de aquellas personas beneficiarias de prestaciones por desempleo en España que tuviesen autorizada la exportación de su derecho antes del próximo 1 de enero podrán seguir percibiéndolas hasta que concluya el periodo inicial de tres meses por el que se les hubiese autorizado la exportación.
La normativa establece, por último, que se mantendrán los comités de empresa europeos o los procedimientos de consulta a los trabajadores que se hayan constituido o acordado antes del 1 de enero tanto para trabajadores europeos desplazados a Reino Unido como de empresas británicas con empleo temporal en España.
(SERVIMEDIA)
29 Dic 2020
ECR/pai