Vivienda

El BOE publica el decreto-ley que regula la suspensión de desahucios y la prohibición de cortes de agua, luz y gas

MADRID
SERVIMEDIA

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles el real decreto-ley que ayer aprobó el Consejo de Ministros para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

La nueva norma regula la suspensión de los desahucios y la prohibición de los cortes de suministros a hogares vulnerables. El ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, manifestó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que las medidas aprobadas por el Gobierno para ampliar la suspensión de los alzamientos de hogares vulnerables hasta la finalización del estado de alarma “no legitima", en cualquier caso, "ninguna ocupación de viviendas”, ya que se limita a casos muy concretos.

El ministro enmarcó la medida “en un momento de excepcional dificultad” y explicó que su objetivo es “preservar el derecho constitucional a la vivienda”. Sobre la suspensión de desahucios en viviendas ocupadas, aseguró que “son casos excepcionales que merecen una protección singular”.

Además, los propietarios de estas viviendas deben ser grandes tenedores y no debe tratarse de primeras o segundas residencias, ni de inmuebles cedidos a otras personas. Tampoco se aplicará a viviendas ocupadas tras la aprobación de este real decreto ni a aquellas en las que se realicen actividades ilícitas o que hayan sido ocupadas de forma violenta o con intimidación.

Con ello, según destacó, el decreto “protege a las personas y familias vulnerables, pero también los derechos de los arrendatarios”, que podrán acceder a compensaciones equivalentes a los precios reflejados por el índice de Referencia del Mercado del alquiler del ministerio, si la suspensión del alzamiento se prolonga durante más de tres meses y demuestran un perjuicio económico.

Para hacer frente a estas posibles compensaciones, según explicó Ábalos, el Gobierno cuenta con un fondo que ya fue creado anteriormente para atender a víctimas de violencia de género, personas desahuciadas y otros colectivos vulnerables y con las ayudas del Plan Estatal de vivienda 2018-2021.

En todo caso, el ministro recordó que los nuevos Presupuestos Generales del Estado (PGE), que entrarán en vigor el 1 de enero, contemplan un fuerte incremento de los fondos destinados a vivienda, por lo que no será un problema dotar la cuantía necesaria para estas indemnizaciones si fuera necesario.

Por otro lado, hizo hincapié en el hecho de que involucra también al resto de las administraciones públicas, los ayuntamientos y las comunidades autónomas, que se encargarán de ofrecer una alternativa habitacional a las familias vulnerables y de acreditar su condición a través de los servicios sociales.

El proceso para acceder a la suspensión del desahucio lo deberá reclamar al juez el arrendador, en el caso de viviendas con contrato, o la persona que haya ocupado el inmueble. Por su parte, el juez deberá pedir informe a los servicios sociales para verificar la vulnerabilidad de la familia antes de seguir con el alzamiento.

Otra novedad del decreto con respecto al vigente hasta ahora es que también se podrá aplicar a familias que fueran vulnerables antes de la pandemia y no solo a los hogares que hayan entrado en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis económica generada por el coronavirus.

(SERVIMEDIA)
23 Dic 2020
JBM/MML/gja