Coronavirus
Compromís propone que todos los trabajadores puedan disfrutar las vacaciones de 2020 hasta abril de 2021
- Redacta un decreto de siete folios listo para su aprobación invitando al Gobierno a hacerlo suyo
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Compromís presentó este martes una propuesta de decreto-ley para que lo apruebe el Consejo de Ministros por el que todos los trabajadores de España tendrían de plazo hasta abril de 2021 para disfrutar sus vacaciones correspondientes a 2020.
Compromís presentó el decreto ya redactado como tal, siguiendo las directrices de técnica jurídica, bautizado como 'Decreto por el que se amplía excepcionalmente, y en el contexto de la epidemia por Covid-19, el periodo temporal en el que se puede disfrutar de las vacaciones y días disponibles pendientes correspondientes al año 2020'.
A lo largo de siete folios, el texto cita incluso los artículos de la Constitución, el Estatuto de los Trabajadores y la Organización Internacional del Trabajo que hacen referencia al derecho a las vacaciones, y, aunque constata que suelen disfrutarse hasta el 31 de diciembre, subraya que "hay que tener en cuenta que ya existen algunos supuestos (como en caso de incapacidad temporal o coincidencia de periodos con permisos de maternidad/paternidad, por ejemplo), en los que el legislador sí que permite posponer su disfrute, superando el plazo de caducidad de un año".
El presente real decreto-ley, explica, pretende facilitar en aquellos ámbitos donde se pueda acordar entre las partes, bien de forma individualizada o bien de forma negociada entre los agentes sociales en los ámbitos sectoriales y/o de empresa, la ampliación excepcional y en el contexto de la epidemia por COVID-19, el periodo temporal en el que los trabajadores y funcionarios pueden disfrutar de las vacaciones y días disponibles pendientes correspondientes al año 2020.
Por su parte, en las disposiciones adicionales se establecen previsiones específicas para empleados públicos y personal con legislación específica propia, servicios esenciales de la Administración de Justicia y otros colectivos.
Incluso, justifica su propia promulgación argumentando que "el artículo 86 de la Constitución permite al Gobierno dictar reales decretos-leyes 'en caso de extraordinaria y urgente necesidad', siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general".
(SERVIMEDIA)
22 Dic 2020
KRT/clc