Congreso
PSOE y Podemos registran otra proposición de ley para limitar las funciones del CGPJ cuando su mandato esté caducado
- Sería la que se tramitara antes de fin de año, sin cambiar las mayorías para nombrar a los vocales
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PSOE y Unidas Podemos registraron este miércoles otra proposición de ley para limitar las funciones y capacidad de nombramientos del Consejo General del Poder Judicial cuando su mandato esté caducado, como es el caso del actual.
La iniciativa, a la que tuvo acceso Servimedia, incluye medidas que ya estaban contenidas en la otra proposición de ley de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que registraron ambos grupos, y que se mantiene aunque todavía no se ha tramitado. Sin embargo, según aclararon fuentes de los grupos proponentes a esta agencia, esta nueva, que no modifica las mayorías necesarias para nombrar a los vocales de designación parlamentaria, se registra para acelerar la limitación de funciones de un CGPJ caducado, pues se tramitaría antes de fin de año.
La nueva proposición de ley incluiría un artículo 570 bis en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que estaría redactado así: "Cuando, por no haberse producido su renovación en el plazo legalmente previsto, el Consejo General del Poder Judicial entre en funciones según lo previsto en el apartado 2 del artículo 570, la actividad del mismo se limitará a la realización de las siguientes atribuciones".
Estas atribuciones quedarían limitadas a "sr oído por el Gobierno antes del nombramiento del Fiscal General del Estado", "participar, en los términos legalmente previstos, en la selección de Jueces y Magistrados", "resolver lo que proceda en materia de formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos reglados, situaciones administrativas y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados" y "ejercer la alta inspección de tribunales, así como la supervisión y coordinación de la actividad inspectora ordinaria de los Presidentes y Salas de Gobierno de los Tribunales".
También se le permitiría "cuidar de la publicación oficial de las sentencias y demás resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales", "garantizar el funcionamiento y actualizar los programas formativos de la Escuela Judicial" y otras atribuciones menores.
Además, se añadiría un artículo 598 bis con este texto: "Cuando el Consejo General del Poder Judicial se encuentre en funciones, según lo previsto en el artículo 570.2 de la presente Ley, su Presidencia no podrá acordar el cese del Secretario General y Vicesecretario General del Consejo General del Poder Judicial".
(SERVIMEDIA)
02 Dic 2020
KRT/gja