Transporte
El TJUE señala que la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores se aplica al transporte por carretera transnacional
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El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha concluido que la directiva comunitaria sobre el desplazamiento de trabajadores es aplicable a las prestaciones de servicios transnacionales en el transporte por carretera y que los Estados miembros deben velar, en virtud de esta norma, por que las empresas garanticen a los trabajadores desplazados en su territorio determinadas condiciones laborales.
Así se desprende de la apreciación del TJUE difundida este martes en respuesta a las cuestiones prejudiciales que el Tribunal Supremo de los Países Bajos le había planteado respecto a las condiciones en las que se puede concluir que existe un desplazamiento de trabajadores al territorio de un Estado miembro en el transporte internacional por carretera, ante la denuncia de la Federación del movimiento sindical neerlandés (FNV) por no haberse aplicado a los transportistas de la empresa Van den Bosch Transporten procedentes de Alemania y Hungría las condiciones laborales básicas del convenio colectivo del sector del transporte de mercancías en su condición de trabajadores desplazados.
El TJUE señala en su apreciación que la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores es aplicable “a toda la prestación de servicios transnacional que implique un desplazamiento de trabajadores, cualquiera que sea el sector económico”.
El tribunal europeo destaca que la Directiva busca fomentar la prestación transnacional de servicios “en un clima de competencia leal y garantizando el respeto de los derechos de los trabajadores” y precisa que el hecho de que la base jurídica de esta Directiva no incluya disposiciones relativas a los transportes “no excluye” que se aplique al transporte por carretera.
Por otra parte, el TJUE recuerda que para considerar a un trabajador desplazado “al territorio de un Estado miembro” se debe presentar un vínculo “suficiente” con el territorio en la ejecución del trabajo. Precisa que la existencia de una relación de grupo entre las empresas parte del contrato de suministro de trabajadores no es pertinente para determinarlo.
En el caso concreto de trabajadores de los transportes de cabotaje, a los que se les aplica la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores, el TJUE pone de manifiesto que estos transportes se desarrollan íntegramente en el territorio del Estado miembro de acogida, de manera que el vínculo es “suficiente” con dicho territorio.
Por último, recuerda que, en el supuesto de un desplazamiento de trabajadores, los Estados miembros deben velar, en virtud de esa Directiva, “por que las empresas afectadas garanticen a los trabajadores desplazados en su territorio determinadas condiciones de trabajo y empleo que estén establecidas, en particular, por convenios colectivos declarados de aplicación general, es decir, aquellos que deban respetar todas las empresas pertenecientes al sector o profesión de que se trate correspondientes a su ámbito de aplicación territorial”. Para considerar si un convenio colectivo es de aplicación general remite al derecho nacional aplicable.
(SERVIMEDIA)
01 Dic 2020
MMR/gja