Consumo

Europa da el visto bueno a la nueva ley que permitirá a los consumidores defender sus derechos colectivamente

Madrid
SERVIMEDIA

El Parlamento Europeo ha dado este martes su visto bueno a una nueva ley que permitirá a los Unión Europea.

Las nuevas normas introducen un modelo armonizado de representación en todos los Estados miembro que garantiza a los consumidores una “buena protección” frente a los daños “masivos”, pero también “salvaguardias adecuadas” para evitar acciones legales abusivas, según precisó la institución en un comunicado.

De este modo, todos los Estados miembro deben establecer al menos un mecanismo procesal efectivo que permita a las entidades habilitadas, como organizaciones de consumidores u organismos públicos, presentar demandas ante los tribunales para obtener medidas de requerimiento o de reparación.

Con el modelo europeo de acción colectiva, sólo estas entidades habilitadas y no los bufetes de abogados podrán representar a grupos de consumidores y presentar demandas ante los tribunales.

Para poder interponer acciones transfronterizas ante los tribunales, las entidades habilitadas tendrán que cumplir los mismos criterios en toda la Unión Europea. Deberán ser capaces de demostrar una “cierta estabilidad”, así como que llevan a cabo una actividad pública y que carecen de ánimo de lucro.

Podrán entablarse acciones colectivas contra comerciantes que presuntamente hayan infringido la legislación de la Unión sobre la protección de datos, los viajes y el turismo, los servicios financieros, la energía y las telecomunicaciones, entre otros ámbitos, y, para evitar el uso indebido de las acciones de representación, deberán evitarse las indemnizaciones punitivas.

Para el ponente de la directiva, Geoffroy Didier, del Partido Popular Europeo, con ella se ha encontrado el “equilibrio” entre la seguridad jurídica que necesitan las empresas y la protección de los consumidores, ofreciéndoles “derechos concretos en respuesta a la globalización y sus excesos”.

La directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y, a continuación, los Estados miembro dispondrán de 24 meses para transponerla a sus legislaciones nacionales y de otros seis meses para aplicarla.

(SERVIMEDIA)
24 Nov 2020
MJR/mjg