Tribunales
El CGPJ incorpora a su base de jurisprudencia resoluciones de lectura fácil para personas con discapacidad intelectual
- Dentro del convenio suscrito entre el Consejo y la organización Plena Inclusión España
- El fondo arranca con 23 sentencias dictadas por jueces de primera instancia de Asturias, comunidad pionera en esta materia
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La base de datos de acceso público del Centro de Documentación Judicial (Cendoj), el órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) encargado de la difusión de la jurisprudencia, permite desde hoy la consulta de resoluciones judiciales en formato de lectura fácil, que permiten a las personas con discapacidad intelectual la plena comprensión de las decisiones que les afectan dictadas en los procedimientos en los que sean parte, al adaptarlas a un lenguaje comprensible para ellas.
La iniciativa, que se enmarca en el convenio de colaboración suscrito el 24 de octubre de 2018 entre el CGPJ y Plena Inclusión España, arranca con 23 sentencias dictadas por jueces de primera instancia de Asturias en materia de modificación de la capacidad, aunque el fondo se ampliará próximamente con resoluciones dictadas en otras comunidades autónomas como Madrid o La Rioja.
Para acceder a estas resoluciones, que han sido sometidas por el Cendoj al mismo proceso de disociación de datos personales que el resto, basta con entrar en la base de datos de jurisprudencia de la web 'www.poderjudicial.es' y pinchar en la pestaña 'Resoluciones de lectura fácil'.
Cada una de las sentencias que aparecen a continuación puede leerse en su formato habitual o en la versión de lectura fácil, en la que se explica qué es el documento, en qué consiste la decisión judicial y qué opciones hay si no se está de acuerdo con ella.
La conversión al formato de lectura fácil, un método de adaptación y redacción de contenidos que pretende hacer accesible la información a las personas con dificultades de comprensión lectora utilizando palabras sencillas, frases cortas e incluso pictogramas, es realizada por los equipos de accesibilidad cognitiva de Plena Inclusión.
Posteriormente, los equipos de validación de la entidad, integrados por personas con discapacidad intelectual, se aseguran de que el texto es perfectamente comprensible. Finalmente, el juez valida el resultado verificando su resolución con la adaptada, para garantizar que es jurídicamente correcta.
ACCESO A LA JUSTICIA
El proyecto puesto marcha por el CGPJ es fruto de su compromiso con la mejora y promoción del derecho de acceso a la justicia de las personas con discapacidad y con los mandatos derivados de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados el 13 de diciembre de 2006 en la sede de Naciones Unidas en Nueva York y firmada por España y ratificada en noviembre de 2007, habiendo entrado en vigor el 3 de mayo de 2008.
El artículo 13 de la convención establece que “los Estados partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares”.
El vocal del Consejo General del Poder Judicial y presidente del Foro Justicia y Discapacidad, Juan Manuel Fernández, ha dirigido una carta a los miembros de la carrera judicial pidiendo su colaboración para nutrir el nuevo fondo documental, recordándoles que en aquellos procedimientos en los que alguna de las partes intervinientes tenga discapacidad intelectual las resoluciones que se dicten pueden ser adaptadas al formato de lectura fácil.
En la misiva, el vocal señala que, de conformidad con el acuerdo aprobado el 3 de julio de 2017 por la Comisión Permanente del CGPJ, esa adaptación “no sustituye ni complemente la sentencia, ni modifica su contenido, como tampoco supone la aclaración de la misma en los términos establecidos en el artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo limitarse a ser un documento con estricta finalidad informativa”.
(SERVIMEDIA)
23 Nov 2020
SGR/gja