Tribunales
Penas de entre seis meses y tres años de cárcel para tres de los nueve acusados en el `caso Madeja´
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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a penas que van de los seis meses a los tres años de cárcel a tres de los nueve acusados en el juicio de la primera pieza del conocido como `caso Madeja´ de pagos a funcionarios a cambio de obra pública en torno a la empresa sevillana Fitonovo.
En una sentencia, los magistrados de la Sección Cuarta han dictado sentencia en el marco de la pieza separada 1 denominada “Administraciones Autonómicas e Insulares” que abarcó actuaciones en las que intervino Fitonovo en las Islas Canarias, fundamentalmente relacionadas con el Cabildo de Lanzarote, en la Comunidad de Extremadura, relacionadas con la zona de Plasencia y Mérida, y la Comunidad de Andalucía, en las zonas de Sevilla y Huelva.
La sala impone una pena de tres años de cárcel por un delito continuado de cohecho a José María Pizarro Gómez, jefe de Sección de Explotación de carreteras de Mérida (Badajoz), si bien le absuelve del delito de prevaricación por estar prescrito.
Además, el Tribunal condena por cohecho a seis meses de prisión a José Francisco Cazorla, jefe de Servicio de Conservación y Dominio Público Viario, de la Junta de Andalucía, y a José María López Torrego, jefe de Servicio de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía en la delegación de Huelva. La sentencia acuerda aplicar la atenuante de dilaciones indebidas a los condenados, por lo que impone las penas en el mínimo de su mitad inferior.
La Audiencia absuelve a José Ulises González, Rubens Coba y Gustavo Aldolfo Gómez del delito de cohecho al haber retirado la Fiscalía su acusación, mientras que por prescripción de ese mismo delito absuelve también al delegado de Fitonovo Adolfo de la Torre García, al consejero de Obras Públicas del Cabildo de Lanzarote Sergio Machín de León y al funcionario de la Agencia Andaluza del Agua Carlos Francisco Irigoyen.
En sus fundamentos de derecho, la sentencia explica que los hechos “constituyen para todos los acusados un delito de cohecho, en alguna de las modalidades recogidas en las sucesivas versiones del código penal y, además, para el acusado José María Pizarro Gómez un delito de prevaricación”, si bien en algunos casos los delitos están prescitos.
El Tribunal indica en sus hechos probados que las actuaciones de esta pieza se han centrado en las licitaciones a favor de Fitonovo en determinados contratos públicos relacionados con su objeto social en las Islas Canarias, Extremadura y Andalucía en los que diversos comerciales de la empresa pagaron comisiones, en efectivo o en regalos, a los funcionarios o autoridades que intervinieron en ellos, “perjudicando a la administración y al principio de libre concurrencia entre los solicitantes”.
(SERVIMEDIA)
13 Nov 2020
SGR/gja