CONSUMO
Consumo abre a información pública el borrador de una orden con nuevos requisitos de comercialización de mascarillas higiénicas
- El plazo se reduce de 14 a siete días hábiles “por razón de urgencia”
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Ministerio de Consumo somete desde este viernes a información pública el borrador de la Orden por la que se establecen los requisitos de información y comercialización de mascarillas higiénicas. Por razones de “urgencia”, el trámite se reduce de los 14 habituales a siete días hábiles.
Su articulado, que consta de seis artículos, una disposición adicional única, dos disposiciones transitorias y una disposición final única, ha sido “consensuado” con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
El texto aspira a “mejorar y ampliar” el alcance y contenido de la Orden SND/354/2020, de 19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el Covid-19.
Consumo ve “plenamente justificada” su intención de “desarrollar y profundizar” el marco reglamentario actual para ofrecer una “mayor seguridad y confianza” a la ciudadanía, autoridades de vigilancia del mercado y a las empresas del sector.
Para cumplir con esos objetivos, el departamento de Alberto Garzón ha tenido en cuenta la legislación vigente, pero también la información de las autoridades de vigilancia del mercado en materia de consumo y de industria así como de los laboratorios principales que realizan ensayos a las mascarillas higiénicas, las denuncias y reclamaciones de los consumidores y las consultas de las empresas y asociaciones de fabricantes e importadores.
Según la norma, a partir de su entrada en vigor solo se podrán comercializar mascarillas que sean “seguras” y se deberán evitar diseños o composición que impidan o dificulten indebidamente la respiración.
Además, no podrán comercializarse mascarillas higiénicas con válvula de exhalación o anti-retorno y estos productos no deberán causar irritación ni efectos adversos para la salud “de ningún tipo”.
ETIQUETADO
La norma exige que la información que se declare en el etiquetado e instrucciones sea “eficaz, veraz y suficiente” sobre las características esenciales del producto, tratando de que esa información sea “siempre inclusiva”.
En cuanto a requisitos de comercialización, las empresas deberán ser “más explícitas” en aspectos relativos a su seguridad, como los posibles riesgos físicos que conlleve su uso o la posibilidad de que determinados materiales puedan estar en contacto con piel y mucosas así como ser inhalados.
El texto obliga a aportar “claridad” sobre aspectos como la obligación de utilización de métodos de lavado que garanticen la desinfección del producto de acuerdo con lo recomendado por las autoridades sanitarias y el número máximo de ciclos de lavado y el método.
Por lo que respecta a obligaciones de información al consumidor, el etiquetado debe incluir, al menos en castellano, la identificación del operador económico responsable en la UE, el modelo y denominación usual del producto, el contenido del envase, la composición, sustancias o materiales empleados en su fabricación.
En caso de que el producto sin usar pierda algunas de sus cualidades por el transcurso del tiempo, se deberá indicar también la fecha de caducidad.
La etiqueta debe incluir también, entre otras cuestiones, si el artículo es reutilizable o de un solo uso, la advertencia de que no es un producto sanitario ni equipo de protección individual, instrucciones sobre colocación, uso y mantenimiento, manipulación y eliminación, el lugar de procedencia, una referencia a las normas y especificaciones técnicas que cumple, los datos testados relativos a su eficacia de filtración, o el uso previsto.
La norma obliga, además, a hacer una evaluación de su seguridad teniendo en cuenta la exposición a la que se somete el usuario y su edad y deja abierta la posibilidad de que estos productos puedan estar sujetos también a otras legislaciones específicas aplicables en función de las sustancias químicas utilizadas.
MASCARILLAS TRANSPARENTES
Por lo que respecta a las mascarillas transparentes para permitir una correcta lectura labial, estas deberán ser “suficientemente transparentes” y estar diseñadas de forma que garanticen la lectura labial, evitando el empañamiento continuado de la zona transparente o la “distorsión o reducción significativa” del volumen de voz.
Según la disposición transitoria primera, la comercialización de mascarillas higiénicas o cobertores faciales comunitarios que hubiesen sido puestos en el mercado al amparo de la Orden SND/354/2020, de 19 de abril deberán adaptarse a esta nueva orden en un plazo máximo de 30 días naturales después de su entrada en vigor.
Transcurrido ese plazo, los productos que no se hayan adaptado no podrán seguir siendo comercializados.
Por su parte, los laboratorios dispondrán de seis meses a partir de la publicación de este orden para llevar a cabo la implantación y acreditación de la UNE-EN ISO/IEC 17025 y, hasta su efectiva acreditación, deberán demostrar ante el operador económico responsable que haya solicitado la realización del ensayo que tienen implantada dicha norma y que han contratado el proceso de acreditación con la entidad correspondiente. Según la disposición final única, la orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
(SERVIMEDIA)
13 Nov 2020
MJR/gja