Discapacidad

Las fundaciones tutelares y Plena Inclusión piden más garantías de accesibilidad cognitiva de personas con discapcidad en la reforma del Código Civil

MADRID
SERVIMEDIA

La Asociación Española de Fundaciones Tutelares (AEFT) y la confederación Plena Inclusión España pìdieron este martes que la reforma de la legislación civil y procesal en materia de capacidad jurídica preste especial atención a "garantizar la accesibilidad cognitiva" de las personas con discapacidad intelectual a los procesos judiciales.

Así lo aseguró Torcuato Recover, asesor jurídico de la AEFT, en su comparecencia ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, donde varios expertos en Derecho y en el mundo de la discapacidad intervinieron para fijar su posición sobre el proyecto de ley que aspira a reformar el Código Civil para acabar con la incapacitación jurídica completa.

En su lugar, propone implantar un sistema de apoyos individualizados y adaptados a las características de cada persona, a fin de que esta pueda tomar sus propias decisiones de forma autónoma.

Según Recover, “estamos ante la mayor reforma del Código Civil desde su aprobación en el siglo XIX”. Es “una modificación histórica”, prosiguió, que supondrá un cambio determinante en la concepción de la discapacidad en el ordenamiento jurídico español. Por eso, valoró el proyecto de ley de forma “muy positiva”, aunque defendió varias enmiendas de Plena Inclusión y la AEFT encaminadas a mejorar la propuesta.

En concreto, Recover incidió en la importancia de garantizar la accesibilidad cognitiva de las personas con discapacidad intelectual a todo el proceso. Para ello, han presentado varias enmiendas a la Ley de Enjuiciamiento Civil y también a la Ley de Jurisdición Voluntaria, con el objetivo de que recojan con mayor precisión la necesidad de “los ajustes razonables de procedimiento”.

Entre otros aspectos, esto pasa por asegurar la adaptación a lectura fácil de la documentación y por incluir la figura del facilitador judicial, que se encargaría de que la persona con discapacidad comprenda lo que sucede en aquellos procesos que le atañen y, al mismo tiempo, que esta pueda expresar sus opiniones para que los operadores jurídicos le escuchen y puedan tomar en cuenta sus opiniones.

Otra serie de enmiendas tienen que ver con el Código Civil propiamente dicho, y subrayan “la importancia de que las provisiones de apoyo se puedan adoptar por la propia persona, sin resolución judicial previa en cada caso”.

12 AÑOS DE RETRASO

Recover destacó que, con esta reforma, España adapta su legislación al mandato del artículo 12 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

A su juicio, este artículo “es en la práctica el corazón de toda la convención”, puesto que “establece la igualdad jurídica de las personas con discapacidad ” como principio irrenunciable y ordenador del sistema legal y prohíbe la sustitución de su voluntad".

“Llevamos 12 años de retraso” en la adopción de esta norma, que España ratificó en 2007, manifestó. “Durante este tiempo, los jueces han tenido sobre la mesa dos normas prácticamente excluyentes entre sí”, apuntó, como son el Código Civil, que “parte de un enfoque médico”, y la Convención de Naciones Unidas , que propone un modelo de "inspiración social".

A lo largo de estos años, “las sentencias han ido en la línea de adoptar un traje a medida para cada persona con discapacidad”, adaptado sus necesidades, dijo Recover. Esta reforma “supone un paso más”, prosiguió, “y es ofrecerles un armario, con una serie de apoyos entre los que ellas puedan elegir, en función de sus preferencias y de cada decisión”.

En cuanto a las personas con necesidades muy intensas de apoyos, Recover subrayó que la reforma aboga por “hacer todo lo posible para conocer su voluntad e, incluso, propone interpretar cuál habría sido esta “en función de su recorrido vital, en el caso por ejemplo de alguien con deterioro cognitivo. Finalmente, defendió que en cuanto la ley entre en vigor, todas las sentencias “sean interpretadas conforme a esta nueva definición”, a fin de evitar la convivencia de dos normas contrarias.

(SERVIMEDIA)
20 Oct 2020
AGQ/gja