Seguridad Social
La Seguridad Social extiende a los padres con discapacidad la prestación de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo
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La Seguridad Social ha extendido a los padres con discapacidad la prestación de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, según la modificación operada en la Ley General de la Seguridad Social por Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Hasta ahora, esta prestación estaba limitada a las madres con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100, ampliándose tras este cambio legal también a los padres en esta misma situación de discapacidad.
Una vez modificado, el artículo 357 de la Ley General de Seguridad Social, regulador de esta prestación familiar de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, y de sus beneficiarios dispone que “en los casos de nacimiento o adopción de hijo en España en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o en los supuestos de madres o padres que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento se tendrá derecho a una prestación económica del sistema de la Seguridad Social en la cuantía y en las condiciones que se establecen en esta sección.”
Los padres con discapacidad en grado igual y superior al 65 por 100 quedan así equiparados a las madres, pudiendo desde este cambio legal acceder a esta prestación de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, si cumplen el resto de requisitos establecidos con carácter general para la misma.
Desde el sector de la discapacidad representado por el Comité Español de Representanes de la Discapacidad (Cermi) se saluda esta ampliación del campo de protección de la Seguridad Social para las situaciones de discapacidad en la familia.
(SERVIMEDIA)
10 Oct 2020
MAN