Enfermería

Satse exige que los profesionales sanitarios puedan cuidar de sus hijos en aislamiento por coronavirus

MADRID
SERVIMEDIA

El Sindicato de Enfermería, Satse, ha solicitado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, perteneciente al Ministerio de Trabajo y Economía Social, que se exima a los profesionales de la Sanidad de la obligación de ir a trabajar si tienen un hijo o hija en cuarentena por Covid-19 sin ser positivo.

Según Satse, en su denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se subraya la situación de desamparo y de riesgo laboral que sufren todos los trabajadores, y en especial los profesionales sanitarios, en los casos de aislamiento o cuarentena de sus hijos o hijas por contacto estrecho con un menor positivo en el colegio, como establecen la Guía de estrategia precoz, de vigilancia y control y la Guía de actuación ante la aparición de casos Covid-19 en centros educativos.

En concreto, el sindicato recordó que, en los casos en que un hijo o hija menor tenga que estar en aislamiento/cuarentena durante 10 días sin ser positivo, los profesionales de la Sanidad no tienen derecho a baja por incapacidad temporal y tienen que ir a trabajar, habiendo, por ello, una colisión entre los derechos de conciliación familiar y sus obligaciones parentales con la obligación de ir a desempeñar su labor.

Por ello, Satse denunció ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la situación y reclamó que inste a las administraciones implicadas a que establezcan un permiso retribuido para el cuidado de los hijos o hijas menores afectados por Covid-19, en el caso de aislamiento o cuarentena, y así no menoscabar los derechos de los profesionales sanitarios y proteger el derecho constitucional del cuidado de sus hijos menores.

En este sentido, la organización sindical remarcó que los padres tienen la obligación de cuidar a sus hijos e hijas hasta que son mayores de edad, de conformidad con el Código Civil y que desatender estos cuidados pondría en riesgo a los menores y conllevaría una responsabilidad, incluso penal que supone una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.

De otro lado, subrayó que cuando el caso positivo no es directo, es decir, el contagiado es un compañero de clase del niño o niña que ha dado positivo, la normativa ha establecido otras alternativas, como el teletrabajo, la modificación del horario, la reducción de la jornada o la excedencia voluntaria, que son “totalmente insuficientes” para los profesionales sanitarios por la especial naturaleza jurídica de su ejercicio profesional y ser considerada como esencial su labor asistencial y de cuidados.

(SERVIMEDIA)
06 Oct 2020
ABG/mjg