Autónomos
El Gobierno aprueba la extensión de las ayudas a los autónomos hasta el 31 de enero
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El Consejo de Ministros aprobó este martes la creación de una nueva prestación extraordinaria para autónomos por suspensión de la actividad y la prórroga hasta el 31 de enero de 2021 de la prestación ordinaria por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada.
Durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, destacó el diálogo mantenido con las asociaciones de autónomos para alcanzar el acuerdo en torno a esta medida así como su “buena comprensión sobre la problemática que había que abordar” para realizar ajustes en estas ayudas y mejorar la cobertura y protección de los meses anteriores.
El ministro recordó que durante el primer periodo de vigencia de la ayuda a autónomos por caída de actividad la prestación llegó a extenderse hasta junio a un millón y medio de autónomos, y destacó que ahora se extiende esa prestación para los trabajadores que sigan con una facturación por debajo del 75% y con la condición de focalizarse en aquellos que tienen rentas más bajas, con rendimientos por debajo de 1,75 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Así, el real decreto aprobado este martes incluye la prórroga de la prestación ordinaria de cese compatible con la actividad hasta el 31 de enero, siempre que durante el cuarto trimestre de 2020 se sigan cumpliendo los requisitos exigidos para su concesión, entre ellos, acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo de 2019.
Quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación, por ejemplo, por tener una tarifa plana o no haber cotizado el período mínimo necesario (12 meses), podrán solicitar una ayuda por bajos ingresos siempre y cuando sus ingresos en el último trimestre de 2012 no superen el SMI. La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización e igualmente estará exonerado de abonar las cuotas y le computará como cotizado.
Además, para cubrir a aquellos que no cumplen los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad (por ejemplo, por tener una tarifa plana o no haber cotizado durante los últimos doce meses) se crea una nueva ayuda por bajos ingresos.
La nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad está dirigida a aquellos autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la Covid-19.
La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización, cantidad que se incrementará un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa, frente a la prestación anterior, del 70% en todos los casos.
El autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero ese periodo le contará como periodo cotizado.
Por último, se prorroga las ayudas para los trabajadores autónomos de temporada con una flexibilización de los requisitos temporales. La cuantía de esta prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización e incluye la exoneración de las cuotas.
(SERVIMEDIA)
29 Sep 2020
IPS/MMR/gja