Tribunales
El Supremo confirma la condena de un año y medio de inhabilitación a Quim Torra por desobediencia
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha decidido, por unanimidad, confirmar la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) de inhabilitar al presidente de la Generalitat, Quim Torra, para ejercer cargo público alguno durante año y medio por un delito de desobediencia, lo que significará su salida del Gobierno.
El TSJCat le condenó por negarse a retirar del Palacio de la Generalitat una pancarta en defensa de los presos políticos y a favor del 'procés' en período electoral. Ahora, los cinco magistrados de la Sala Penal del Supremo, presididos por Andrés Martínez Arrieta, desestiman el recurso de casación presentado por Torra y confirman la inhabilitación.
El Alto Tribunal rechaza así el argumento del 'president' de que la Junta Electoral Central (JE) no es una “autoridad superior” a la que el jefe del Gobierno catalán tenga que someterse y establece que la sentencia no atenta contra el derecho a la libertad de expresión. El reconocimiento expreso que hizo Torra de su desobediencia ante el TSJCat ha facilitado todavía más la decisión al Supremo.
La Sala II del Tribunal Supremo confirma así la condena a Torra de un año y seis meses de inhabilitación especial y multa de 30.000 euros por un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público, al considerar que desobedeció de forma “reiterada y contumaz” las órdenes de la JEC para que retirase determinada simbología de edificios públicos dependientes de la Generalitat durante el proceso electoral de las elecciones generales convocadas para el 28 de abril de 2019, al estimar la Junta que vulneraban la neutralidad exigida a las administraciones públicas en esos procesos.
El fallo del Supremo ratifica que el presidente de la Generalitat desobedeció de forma “contumaz y obstinada” a la Junta Electoral Central, encargada de velar por la neutralidad de los poderes públicos en las elecciones.
Además, destaca que Torra es libre de hacer las manifestaciones y actos que reflejen su identidad política, pero no de desobedecer al órgano constitucional encargado de la limpieza de los procesos electorales.
(SERVIMEDIA)
28 Sep 2020
SGR/mjg