Competencia

La CNMC sanciona a empresas y sindicatos de la estiba por las condiciones de subrogación de trajadores

- Competencia se pronuncia tras el pronunciamiento del tribunal europeo

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha sancionado a una organización empresarial y a seis sindicatos del sector de la estiba, por imponer condiciones anticompetitivas en la subrogación forzosa de trabajadores a las empresas que optasen por separarse de las Sociedades Anónimas de Gestión de Trabajadores Portuarios (Sagep).

Según informó este sábado el organismo regulador en un comunicado, las entidades sancionadas son la Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarias de Buques (Anesco) y los sindicatos Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar (CETM), UGT, CCOO, la Confederación Intersindical Galega (CIG), Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB) y Eusko Langileen Alkartasuna (ELA).

Competencia señala en su resolución que la patronal Anesco y los sindicatos impusieron como fruto de su negociación de la modificación IV convenio colectivo de la estiba "unas condiciones de subrogación obligatoria de trabajadores de la SAGEP que no cumplen las exigencias de transparencia, objetividad y equidad, generando en última instancia un desincentivo para todas las demás empresas accionistas de Sagep".

La modificación del acuerdo marco, que liberalizó el sector, determinó la obligación a las entidades socias de la Sagep que quieran ejercer el derecho de separación de subrogarse forzosamente de trabajadores en una forma determinada y cumpliendo un procedimiento establecido.

Según Competencia, las entidades sindicales y la asociación empresarial acordaron imponer severas condiciones a las empresas que optasen por ejercer su derecho de separación de la SAGEP, lo que comprometió la finalidad liberalizadora derivada del Real Decreto-ley 8/2017.

La CNMC considera acreditada la existencia de una infracción muy grave del artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de la que son responsables todas las entidades que adoptaron el mencionado acuerdo.

Sin embargo, a la vista del estado de negociación del V Acuerdo Marco, y del hecho de que durante la negociación del mismo se han ido emitiendo sucesivos borradores de acuerdo que han sido sometidos a informe de la CNMC, la comisión que preside Cani Fernández ha decidido valorar "la clara voluntad de las partes de alcanzar un acuerdo que, cumpliendo con el legítimo objetivo de protección de los trabajadores, respete las exigencias normativas de liberalización del sector y mantenimiento de una competencia efectiva". De este modo, se cumpliría con el objetivo exigido por la normativa de la Unión Europea, lo que se valora positivamente desde la perspectiva de la protección del interés general.

Por todo ello, la CNMC ha considerado que la finalidad disuasoria se alcanza de forma suficiente mediante la imposición de multas de importe simbólico.

A Anesco le impone una multa de 66.000 euros, a CETM 4.000, a CCOO y UGT 2.000 euros, y a CIG, ELA y LAB, 1.000 euros a cada una.

Contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

TRIBUNAL EUROPEO

La sanción de la CNMC llega este sábado después de que el Tribunal de Justicia de la UE hiciera pública una sentencia el pasado miércoles, en la que declara inadmisible la petición de decisión prejudicial planteada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre el nuevo convenio de la estiba, al considerar que este organismo no es un órgano jurisdiccional nacional que puede plantear una petición de decisión prejudicial de este tipo.

La CNMC impuso inicialmente en 2017 una sanción a los firmantes del IV Acuerdo por el mismo motivo que ha dictaminado ahora, pero decidió elevar consulta a al TJUE.

La Dirección de Competencia de la CNMC considera que el Acuerdo (publicado como convenio colectivo) introduce una serie de obligaciones adicionales a las empresas que constituyen una restricción a las condiciones de libre competencia que se pretendían garantizar con la reforma aplicada tras la sanción de la Comisión Europea.

Además de cuestionar su capacidad para plantear esta consulta, el TJUE señala que la resolución que la CNMC debe adoptar tiene carácter administrativo, y no jurisdiccional, como se desprende entre otras cosas del hecho de que la CNMC actúe de oficio, como administración especializada que ejerce la facultad sancionadora en las materias de su competencia.

Por ello, el Tribunal de Justicia sostiene que el procedimiento sancionador ante la CNMC se sitúa al margen del sistema jurisdiccional nacional y no forma parte del ejercicio de las funciones jurisdiccionales.

(SERVIMEDIA)
19 Sep 2020
JRN/pai