CASO BONO

13 AÑOS DE CÁRCEL PARA LOS TRES AGENTES QUE DETUVIERON ILEGALMENTE A DOS MILITANTES DEL PP

- El entonces jefe de la Brigada de Información de Madrid es condenado por detención ilegal, falsificación de documento público y un delito de coacciones

MADRID
SERVIMEDIA

La Audiencia Provincial de Madrid condenó hoy a una pena total de 13 años de cárcel y 22 de inhabilitación para los tres policias que estaban acusados de detener ilegalmente a dos afiliados del Partido Popular tras una manifestación de la Asociación Víctimas del Terrorismo en enero de 2005.

El tribunal considera probado, según la sentencia comunicada hoy a las partes implicadas, que tanto el entonces jefe de la Brigada de Información de Madrid (R.R.M) como el inspector responsable de la investigación (J.F.G.) cometieron un delito de detención ilegal de los militantes del PP Isidoro Barrios y Antonia de la Cruz. Por ello, condena a cada uno a 2 años de prisión y los inhabilita de forma absoluta por tiempo de 8 años.

Estos dos agentes también son culpables, según los magistrados, de un delito de falsificación de documento público durante el proceso de detención ilegal, por lo que les impone otros 3 años de prisión respectivamente, 2 años de inhabilitación para empleo o cargo público y les obliga a pagar una multa de 6 euros diarios durante seis meses (1.080 euros total).

Además, al agente R.R.M. se le condena por otro delito de coacciones sobre otro agente, que se negó a practicar las detenciones, en su condición de jefe de la Brigada de Información de Madrid. Por ello, tendrá que pagar otra multa de 1.080 euros, repartida en cuotas diarias de seis euros durante seis seis meses.

Los policias R.R.M. y J.F.G. deberán abonar cada uno de ellos una indemnización de 12.000 euros a los dos militantes del PP detenidos, Isidoro Barrios y Antonia de la Cruz, por el "daño moral" sufrido, "primero al ser detenidos y luego al aparecer ante la opinión pública como imputados de unos hechos que no habían cometido".

El tribunal establece que, "si los condenados no satisficieren, voluntariamente o por vía de apremio, las multas impuestas, quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas".

La sentencia del denominado "caso Bono" hace referencia a las detenciones practicadas tras la manifestación de la Asociación Víctimas del Terrorismo celebrada el 22 de enero de 2005. Aquel día, el entonces ministro de Defensa, José Bono, dijo haber sufrido una agresión durante su presencia en la concentración.

Tres días después, dos militantes del Partido Popular que aparecían en fotografías e imágenes de televisión cerca del ministro fueron llevados a comisaría. Allí fueron interrogados y se les hizo firmar un documento de detención, aunque horas después quedaron en libertad.

(SERVIMEDIA)
01 Mayo 2006
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