Coronavirus

El Gobierno asegura que la declaración de actuaciones coordinadas no requiere publicación oficial

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno asegura que las actuaciones coordinadas para frenar los contagios por Covid-19, como prohibir fumar al aire libre, no requieren ser publicadas oficialmente en el BOE porque no tienen como destinatarios al conjunto de los ciudadanos, sino a las comunidades y ciudades autónomas que deben aplicarla, con lo que responde al auto judicial que anula las restricciones en la Comunidad de Madrid.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid ha anulado este viernes la orden del Gobierno presidido por Isabel Díaz Ayuso por la que se prohibía fumar en espacios públicos en los que no se pueda mantener la distancia de seguridad, entre otras medidas de restricción de ocio nocturno y más actividades para frenar los contagios.

El juez considera que esas medidas se amparan en una orden del Ministerio de Sanidad que no ha sido previamente publicada en el BOE, lo que provoca indefensión a los ciudadanos a los que van dirigidas y, por tanto, las considera nulas de pleno derecho.

Desde el Gobierno autonómico subrayan que el decreto que regulaba la llamada ‘nueva normalidad’ establece que los acuerdos de la Comisión Interterritorial son obligatorios para todas las comunidades autónomas.

"EJERCICIO DE TRANSPARENCIA"

Además, según el Gabinete de Ayuso, la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública corresponderá al Ministerio de Sanidad y Consumo, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de las comunidades directamente afectadas, salvo en situaciones de urgente necesidad, en cuyo caso se tomarán las medidas que sean estrictamente necesarias y se le informará de manera inmediata de las medidas adoptadas.

Desde el Gobierno central se indicó que el pasado viernes el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, del que forman parte el Ministerio y las comunidades autónomas, acordó por unanimidad la declaración de una serie de actuaciones coordinadas para controlar la pandemia.

Tras ese acuerdo, el Ministerio de Sanidad aprobó una orden que notificó a las comunidades autónomas, destinatarias de dichas actuaciones “y las que deben adaptar el ordenamiento en su ámbito territorial para darle cumplimiento”. “El contenido de dicha declaración fue difundida públicamente en un ejercicio de transparencia”, aseguran.

NORMAS "VINCULANTES"

“Los instrumentos jurídicos que emanen de las comunidades y ciudades autónomas en cumplimiento de la declaración son vinculantes para los ciudadanos y por tanto es preciso que se publiquen oficialmente”, apunta el Gobierno, que considera que las medidas contenidas en esa declaración son “proporcionales al objetivo pretendido y se basan en la legislación de salud pública que permite este tipo de actuaciones. Esta legislación habilita a la autoridad sanitaria competente a adoptar una serie de medidas cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad”.

En este caso, concluye el Gobierno, “la adopción de las medidas previstas en la declaración corresponde a las comunidades autónomas, requiriéndose la autorización o ratificación judicial exclusivamente para las medidas que impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental”. Precisa que esa declaración no es una disposición de carácter general sino un acto administrativo dirigido y notificado a unos destinatarios concretos, las 19 comunidades y ciudades autónomas, y no genera una obligación a los ciudadanos sino exclusivamente a estas Administraciones y, por tanto, no precisa de una publicación oficial.

(SERVIMEDIA)
21 Ago 2020
CLC/nbc