Cataluña

Ciudadanos apela a disposiciones disciplinarias para sustituir a Lorena Roldán sin primarias

MADRID
SERVIMEDIA

La dirección de Ciudadanos apela a disposiciones disciplinarias para justificar que el Comité Ejecutivo pueda decidir la sustitución de Lorena Roldán por Carlos Carrizosa como candidato a la Presidencia de la Generalitat de Cataluña sin primarias.

El Comité Permanente, presidido por Inés Arrimadas, tomó esa decisión el pasado miércoles, anunciando que deberá ser ratificada por el Comité Ejecutivo.

El comunicado en el que se anunciaba la decisión la justificaba por el deseo de que el candidato tenga exclusivamente cargo público en Cataluña, “para que no pueda ser identificado como un candidato de siglas y difumine cualquier idea de partidismo, facilitando así la futura coalición constitucionalista” que Ciudadanos pretende de cara a las próximas elecciones autonómicas.

Ciudadanos recuerda que Roldán ostenta cargos “de enorme importancia” a nivel nacional, ya que es portavoz en el Senado y también portavoz adjunta del Comité Ejecutivo, y subraya que la situación de crisis sanitaria y económica requiere que se siga centrando en esas responsabilidades, aunque seguirá siendo diputada y portavoz en el Parlamento de Cataluña.

La decisión, aseguraba el comunicado, “se articulará de acuerdo con lo establecido en los Estatutos del partido para casos de excepcionalidad política, económica y sanitaria, como la que atraviesa nuestro país”.

ESTATUTOS Y PRIMARIAS

Sin embargo, los Estatutos son claros al establecer, en su artículo 101, que los candidatos a la Presidencia de los gobiernos de las comunidades autónomas, así como de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, “se elegirán mediante elecciones primarias”.

De hecho, así fue elegida Roldán como candidata a la Presidencia de la Generalitat de Cataluña hace poco más de un año, en una consulta interna acelerara ante la previsión de que se pudieran convocar esos comicios en cualquier momento, y en la que obtuvo el voto afirmativo del 86,6% de los votantes.

Algunos militantes han denunciado que Carrizosa sustituya a Roldán sin someterse a ese procedimiento, a pesar de que las elecciones autonómicas no están convocadas y, por tanto, habría margen para que así fuera.

Desde la dirección de Ciudadanos explican a Servimedia que el artículo estatutario en el que se sustenta esta decisión es, “por analogía”, el 102.3, que otorga capacidad al Comité Ejecutivo para “elegir a otro candidato, informando sobre este extremo a Consejo General”.

Sin embargo, artículo 102 de los Estatutos de Ciudadanos se refiere a las “obligaciones de los candidatos” y prevé esa competencia del Comité Ejecutivo para el caso de que un candidato vulnere las normas internas, lo que no es el caso de Lorena Roldán.

Así, ese artículo establece que el candidato elegido o designado “está obligado a defender y promover el cumplimiento del programa electoral del partido, así como el resto de sus principios y valores”. Igualmente, prosigue ese precepto, debe manifestar que, en caso de convertirse en representante institucional, acepta cumplir los deberes previstos en los mismos Estatutos, además de someterse al régimen disciplinario contenido en ellos.

“A los efectos de exteriorizar la aceptación de las obligaciones de los dos apartados anteriores”, dice ese tercer apartado al que apela la dirección de Ciudadanos, “el candidato deberá firmar el correspondiente documento, así como el Código Ético”. “En caso contrario, se entenderá producida la renuncia. El Comité Ejecutivo proveerá lo que resulte conveniente para atender a esta circunstancia y elegir a otro candidato, informando sobre este extremo al Consejo General”.

Ese precepto, por tanto, otorga competencias al Comité Ejecutivo para elegir a otro candidato solo en caso de que el elegido o designado no cumpla con ese deber, circunstancia que no se ha dado en el caso de Lorena Roldán, en el que la dirección apela a una “excepcionalidad” no prevista expresamente en los Estatutos.

(SERVIMEDIA)
23 Ago 2020
CLC/nbc/pai