El Supremo entiende que Industria no discrimina a las familias numerosas con las tarifas eléctricas

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de la Federación Española de Familias Numerosas que denunciaba una presunta discriminación en la fijación de los precios regulados de la electricidad, en la orden ministerial de tarifas del 1 de enero de 2008.

El tribunal considera que la orden es conforme a Derecho, frente a la alegación de las familias numerosas, que consideran que esta orden de tarifas infringe el principio constitucional de igualdad.

En concreto, esgrimen que las familias numerosas se ven obligadas a contratar, en razón del número de personas que conviven en el domicilio, la tarifa 2.03, que es más cara tanto en potencia como en energía, y con ello a soportar recargos por exceso de consumo.

Por su parte, el Supremo considera que "la existencia de trato diferenciado no es suficiente para admitir la lesión del principio de igualdad, siendo preciso, además, que el trato distinto carezca de justificación objetiva y razonable".

Este tribunal estima, eso sí, necesaria "la interposición de una norma con rango de ley o reglamentaria que precisase el régimen tarifario aplicable al colectivo de consumidores caracterizado por su condición de familias numerosas".

Recuerda, en este sentido, que en 2009 se introdujo el mecanismo conocido como "bono social", por el que se establece una tarifa especial y más baja (a modo de protección) para los usuarios con consumos eléctricos más bajos y para los más vulnerables, entre los que se incluye a las familias numerosas.

(SERVIMEDIA)
18 Feb 2011
CCB/caa