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La Comunidad de Madrid intensifica el control del uso de maquinaria en terreno forestal para prevenir incendios

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SERVIMEDIA

El Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid ha intensificado la vigilancia del uso de maquinaria en terreno forestal y en la franja de 400 metros que lo rodea para comprobar que las personas que la manejan tienen la autorización establecida por la normativa de prevención de incendios forestales (Infoma).

Según informó la Comunidad, el uso de cualquier tipo de maquinaria que pueda provocar chispas, deflagración, calor o descargas eléctricas entre los días 15 de mayo y 31 de octubre en terreno forestal requiere disponer de una autorización expresa de la Dirección General de Emergencias de la Comunidad de Madrid y cumplir las condiciones establecidas en la misma.

De este modo, es obligatorio contar con medios de extinción como batefuegos, extintores o mochilas de agua. También se debe disponer de un teléfono móvil para avisar al 112 de cualquier conato de fuego.

Los agentes forestales verifican que se cuenta con esta autorización y que se cumple el condicionado, puesto que usar maquinaria sin autorización o sin cumplir lo establecido en el condicionado es una infracción a la Ley de Montes y a la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil. En el caso de que se desate un fuego, podría ser constitutivo de un delito de incendios forestales tipificado en el Código Penal.

El uso de maquinaria en terreno agrícola a menos de 400 metros de terreno forestal no exige contar con una autorización expresa, pero sí implica el cumplimiento de lo establecido en el Infoma y contar con algún medio de extinción, teléfono operativo y no realizar la actividad cuando las condiciones meteorológicas lo desaconsejen.

Para el uso del ahumador apícola también es necesario contar con una autorización de la Dirección General de Emergencias.

(SERVIMEDIA)
11 Ago 2020
MST/mjg