Sector financiero
La banca dice que el fallo del TJUE “no difiere” del criterio aplicado por el Supremo sobre el reparto de gastos
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Las entidades financieras minimizan el impacto del fallo del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre los gastos de constitución de las hipotecas al considerar que “no difiere” de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y dado que apunta que si hubiese una cláusula abusiva se aplicaría para su restitución lo estipulado por la normativa nacional.
La Corte de Luxemburgo ha dictaminado este jueves la obligación de devolver retroactivamente los gastos de constitución de hipotecas basados en cláusulas abusivas de forma genérica, precisando que, en cualquier caso, su restitución será conforme a lo determinado en regulación nacional.
Las fuentes financieras consultadas por Servimedia explican que la Corte de Luxemburgo no resuelve tal reintegro de forma absoluta, sino que establece un criterio general para todos los países de la UE y precisa que si hay un criterio nacional se seguirán dichas pautas.
En el caso de España recuerdan que el criterio lo fijó el Tribunal supremo en enero del 2019, cuando estableció que los costes de notaría y gestoría debían ser asumidos al 50% entre cliente y banco, la entidad tendría que soportar además los costes de registro y el cliente el impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD).
Así, si un juez advierte la existencia de una cláusula nula deberá anularla y aplicar la legislación nacional para compensar, en su caso, al cliente, sin capacidad para adaptarla o moderarla a su criterio, apuntan las mismas fuentes.
La jurisprudencia del Supremo estuvo en aplicación hasta que entró en vigor la Ley de Crédito Inmobiliario en junio del pasado año. Con la nueva normativa el banco debe asumir el coste asociado a registro, gestoría y notaría y la tasación corresponderá al cliente. La ley obliga al banco también a asumir el IAJD, que según el Supremo correspondía al cliente.
Si hubiese que dirimir, por tanto, quien soporta el coste se aplicaría la legislación vigente en el momento de la firma del contrato o lo que es lo mismo, la fijada por ley a partir de junio del 2019 y la establecida por el Supremo con anterioridad.
Otras fuentes también financieras indicaron que no esperan que el fallo del (TJUE) tenga "un impacto significativo", precisamente porque el Supremo "ya analizó cómo se repartían los gastos de acuerdo a la normativa interna", y solo aplicará en cláusulas que hayan sido declaradas abusivas por un tribunal, "lo que lleva a valorar cada caso concreto".
(SERVIMEDIA)
16 Jul 2020
ECR/gja