El TJUE obliga a los bancos a devolver al cliente los gastos hipotecarios incluidos en cláusulas abusivas

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha dictado una sentencia en la que establece la obligación de los bancos de devolver a sus clientes las cantidades pagadas en concepto de gastos de hipoteca que estén incluidas en cláusulas declaradas abusivas, salvo que el derecho nacional establezca lo contrario.

En una sentencia conocida este jueves, el TJUE deja claro que de ser declarada nula, por abusiva, una cláusula que carga al cliente con el pago de todos los gastos de constitución y cancelación de una hipoteca, el consumidor tiene derecho a la devolución de las cantidades pagadas. Las estimaciones de Asufín indican que más de ocho millones de ciudadanos se podrían encontrar en esta situación.

El TJUE respondía con esta sentencia una cuestión prejudicial planteada por tribunales españoles que tienen pendiente decidir sobre estos casos. De acuerdo con esta decisión, los clientes tendrían derecho a la devolución de los gastos de constitución y de cancelación de la hipoteca y sólo estarían obligados a hacer frente al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

La sentencia del tribunal europeo contradice la doctrina del Tribunal Supremo que fijó pago al 50% entre la entidad y el cliente de estos gastos en caso de que se un cláusula resultara declarada abusiva y se anulara.

El TJUE entiende que “debe considerarse que, en principio, una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor. Por consiguiente, la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula”. En consecuencia, el cliente debe recibir la devolución completa de lo que pagó de manera indebida.

La nueva Ley Hipotecaria española establece que en la firma de nuevas hipotecas son los bancos los que deben abonar todos los gastos de formalización del mismo, ya sean de notaría, registros o gestión. Sólo la tasación corre a cargo del cliente. Resuelto el marco jurídico de las nuevas hipotecas, el TJUE zanja con esta sentencia las discrepancias en relación a los préstamos hipotecarios anteriores a la entrada en vigor de la ley.

(SERVIMEDIA)
16 Jul 2020
SGR/gja