Empresas
El Estado podrá nombrar consejeros en las empresas que rescate y no tendrá que lanzar una OPA aunque tome el control
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El Estado podrá nombrar consejeros en las compañías en las que inyecte recursos a través del nuevo fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas en función de la participación accionarial que tome a cambio, sin necesidad de tener que lanzar una oferta pública de adquisición de acciones (OPA) aunque supere el 30% de su capital.
Son algunos de los criterios de funcionamiento del fondo aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros dentro del Decreto-ley 25/2020 de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo publicado este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que entrará mañana en vigor.
El fondo nace con una dotación “inicial” de 10.000 millones de euros para la toma de instrumentos financieros, incluyendo deuda, instrumentos híbridos o participaciones en el capital social de empresa consideradas estratégicas en situaciones en las que el crédito o las medidas de liquidez no fuesen suficientes para asegurar su supervivencia y requieran una recapitalización.
El Gobierno hace uso así de la ventana abierta en la Unión Europea en materia de ayudas estatales para que los Estados puedan ayudar a compañías claves en situaciones tasadas y frente a la crisis del Covid-19.
Las reglas comunitarias fijan condicionantes en la percepción de estos ‘rescates’ tanto en su inyección, como en ciertas políticas de las empresas beneficiarias como en la temporalidad o periodo que podrán contar con los recursos públicos. Las ayudas en forma de recapitalización han de estar sujetas además a planes de desinversión de la participación estatal que, en todo caso, “será remunerada en línea con lo dispuesto en el referido Marco Temporal y cumplirán con el resto de los requisitos establecidos en este”, refiere el BOE.
Se trata de una medida de intervención “de último recurso” y “temporal” a aplicar, previa solicitud de los beneficiarios, solo a aquellas empresas consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional o regional. A la hora de catalogar su condición estratégica se valorará, entre otros motivos, si lo son “por su sensible impacto social y económico, su relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su contribución al buen funcionamiento de los mercados”, refiere la norma.
El Fondo nace adscrito a la Administración General del Estado a través del Ministerio de Hacienda y se creará un Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, cuya composición y funcionamiento se determinará mediante el acuerdo de Consejo de Ministros. Su gestión se enmarcará a su vez a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), donde se encardinará el citado Consejo Gestor.
El Tesoro público ingresará cualquier importe que genere la inyección de fondos: los dividendos, intereses, plusvalías y cualesquiera otras remuneraciones que resulten de las inversiones u operaciones que se realicen; junto a los importes ingresados por las desinversiones a media que se vayan acometiendo, y una vez se resten cualquier gasto asociado o las minusvalías.
Las operaciones las decidirán el Consejo Gestor previa solicitud de la empresa, aunque precisará de autorización del Consejo de Ministros. Cuando la empresa lo solicite tendrá seis meses para aprobarlo y en caso de silencio administrativo se entenderá que ha sido desestimada la transacción.
La SEPI será, a efectos prácticos, el depositario y representante del Estado en las operaciones, aunque los títulos o acciones que se adquieran no serán considerados parte del patrimonio del Estado. Todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente, incluyendo ampliaciones de capital o reestructuraciones que se acometan por el Fondo estarán exentas de cualquier tributo estatal, autonómico y local, además de estar libres de aranceles y honorarios de fedatarios públicos y registros.
Si por efecto del ‘rescate’ se adquiere una participación accionarial que dé derecho a sillones en el Consejo de Administración, el Consejo Gestor nombrará a los consejeros equivalentes a su cuota accionarial.
La ley deja, por otro lado, claro que aquellos informes o documentos que puedan obrar en poder del Consejo Gestor y de la SEPI por su ayuda a las empresas “tendrán carácter reservado”, sin poder ser divulgadas “a ninguna persona o autoridad, ni utilizados con finalidades distintas de aquellas para las que fueron obtenidos”.
(SERVIMEDIA)
06 Jul 2020
ECR/gja