Brexit

Interior y Migraciones concretan el procedimiento para expedir el documento de residencia a los británicos residentes en España

Madrid
SERVIMEDIA

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este sábado una instrucción de los ministerios del Interior y de Migraciones por la que se determina el procedimiento a seguir para la expedición del documento de residencia a todos aquellos británicos residentes en España, cumpliendo con lo establecido en el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de la UE.

El acuerdo de retirada establece un proceso de documentación de los británicos residentes en un Estado miembro para diferenciar entre quienes han ejercido su derecho a la libre circulación antes del 31 de diciembre de 2020 y quienes lo hagan con posterioridad a esa fecha. De este modo, los primeros se beneficiarán de los derechos en materia de residencia, libre circulación y Seguridad Social reconocidos en el referido acuerdo de retirada.

España es actualmente el país de la UE con más residentes británicos en su territorio: 359.471. Por ello, para ajustarse a lo establecido en el acuerdo de retirada, se ha optado por un proceso de documentación basado en el sistema de registro actual, acompañándolo de todas garantías e incentivos necesarios para que se registren aquellos nacionales del Reino Unido que residen en España y que, por diversas razones, todavía no lo han hecho.

Este documento de residencia mencionará explícitamente su condición de beneficiario del acuerdo de retirada y tendrá una validez de cinco o diez años en función del tiempo que la persona en cuestión lleve viviendo en España.

También podrán solicitar el documento de residencia los familiares de los nacionales de Reino Unido beneficiarios del acuerdo que procedan de un tercer país.

Los certificados de registro y tarjetas de familiares de ciudadano de la UE obtenidos antes de la finalización del periodo transitorio del Brexit seguirán teniendo validez y servirán para acreditar su residencia legal en España con posterioridad y poder beneficiarse de las previsiones del acuerdo de retirada. No obstante, podrán solicitar un documento de residencia en el que se mencionará explícitamente su condición de beneficiario del acuerdo de retirada.

Este nuevo procedimiento estará operativo a partir del día 6 de julio y distinguirá entre quienes contaban con un certificado de registro o tarjeta de familiar de ciudadano de la UE de quienes no estaban en posesión de estos documentos por diversos motivos.

Esta instrucción está firmada por la Dirección General de Policía y la Dirección General de Migraciones y tiene como objetivo garantizar las previsiones del acuerdo y permitir que los británicos, en el ejercicio de sus derechos, puedan solicitar el documento de residencia que les acredita como beneficiarios del acuerdo de retirada.

(SERVIMEDIA)
04 Jul 2020
MST/man