Cataluña

El Constitucional rechaza el recurso de Junts y vuelve a anular el acuerdo de reprobación de la Monarquía del Parlament

MADRID
SERVIMEDIA

El pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por una unanimidad los recursos de súplica del grupo parlamentario de Junts per Catalunya (JxCat) en el Parlamento catalán contra la sentencia que anulaba los acuerdos de la Mesa que reiteraban el derecho a la autodeterminación de Cataluña y la reprobación de la Monarquía.

El recurso de súplica estaba rubricado por los diputados de JxCat Josep Costa, Eusebi Campdepadrós y Elsa Artadi y otros 31 diputados más de la Cámara territorial contra el auto del pasado 28 de enero que estimaba el incidente de ejecución de la sentencia presentado por el Gobierno y anulaba los acuerdos de la Mesa del Parlament.

El auto, cuyo ponente ha sido el magistrado Andrés Ollero, contesta los argumentos de los recurrentes remitiéndose al contenido de la anterior resolución impugnada, toda vez que ellos han reiterado los que ya habían expuesto con anterioridad.

En todo caso, la nueva resolución del TC explica que “la deducción de testimonio de particulares no vulnera la inviolabilidad parlamentaria de los miembros de la Mesa del Parlamento de Cataluña a los que se refiere, pues, al igual que sucede con las advertencias y apercibimientos que se contiene” en el auto del pasado enero, “responde a la finalidad de garantizar el cumplimiento de resoluciones de este Tribunal que han de ser cumplidas también por las cámaras legislativas y por los miembros que forman parte de sus órganos”.

El Tribunal vuelve a insistir en que la Mesa del Parlamento de Cataluña estaba obligada, conforme a la doctrina constitucional, a inadmitir la propuesta de resolución de “respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo sobre los hechos del 1 de octubre”, pues la admisión a trámite “implicaba un manifiesto incumplimiento del deber de la Mesa de respetar lo acordado por este Tribunal y las providencias de 10 y 16 de octubre de 2019, además de vulnerar el 'ius in officium' de los diputados de esa cámara”.

Como se razonó en los autos recurridos ahora “es manifiesto” que la Mesa no lo hizo así “desatendiendo una vez más las advertencias de este Tribunal, reiteradas en las referidas providencias, de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga alterar unilateralmente el marco constitucional o incumplir las resoluciones de este Tribunal, lo que determinó la estimación del incidente de ejecución y la nulidad de los acuerdos impugnados”.

(SERVIMEDIA)
24 Jun 2020
SGR/mjg