Tribunales
El Supremo confirma la nulidad de la tasa sobre las actuaciones de inspección de pisos vacíos en Badalona
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La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del Ayuntamiento de Badalona contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de noviembre de 2017, que declaró la nulidad de pleno derecho de la Ordenanza Fiscal de dicho Consistorio reguladora de la tasa municipal para la verificación de uso anormal de la vivienda en caso de desocupación permanente, aprobada por acuerdo del Pleno Municipal de 20 de septiembre de 2016.
El Supremo aplica los mismos criterios que en dos sentencias anteriores, de 2019 y 2020, referidas a una tasa sustancialmente idéntica pero del Ayuntamiento de Barcelona. La sentencia explica que el Ayuntamiento no ostenta la competencia para cuyo ejercicio se necesita el servicio público cuya financiación haya de satisfacerse mediante la tasa creada y regulada; y la norma determinante de dicha falta competencia es de índole autonómica y, por ende, no susceptible de interpretación por el Tribunal Supremo.
Además, indica que el hecho imponible de la tasa “no satisface las exigencias del principio de legalidad” y considera también que no hay la menor constancia, “aun aceptando a efectos hipotéticos que sí tuviera el Ayuntamiento la concreta competencia en materia de control y vigilancia de viviendas vacías o desocupadas, que tal facultad se haya materializado en la organización de un servicio público o en la realización de actividades en régimen de derecho público ‘que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario’”.
Para el tribunal, sería “de todo punto irregular, incluso arbitraria, la exigencia de una tasa para sufragar el coste de un servicio consistente en actividades de control o vigilancia sobre viviendas que pudieran determinar, en su caso, la apertura de un expediente o dar lugar a una consecuencia adversa, incluso sancionadora. De hecho, la sorprendente configuración de la cuota se asemeja más a una sanción que a la remuneración de un servicio que se obtiene en beneficio del sujeto pasivo, consistente en una suma fija por la utilización anómala de la vivienda, lo que ya permite sospechar que la naturaleza de la figura que nos ocupa se aleja del régimen legal de la tasa”.
(SERVIMEDIA)
19 Jun 2020
SGR/mjg