Coronavirus

Consumo ve “abusiva” la ‘tasa Covid’ al usuario por el cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad en establecimientos

Madrid
SERVIMEDIA

El Ministerio de Consumo considera “abusiva” la conocida como ‘tasa Covid’, el recargo aplicado en establecimientos o locales con apertura al público por el cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad establecidas durante la crisis sanitaria del Covid-19.

Así se recoge en una nota informativa de la Dirección General de Consumo a la que ha tenido acceso Servimedia y en la que añade que la inclusión de dichos gastos de forma desglosada en una factura podría ser considerada como una “cláusula abusiva” según el artículo 89 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, puesto que, a su entender, se trataría de la “imposición” al consumidor de un servicio “no solicitado y no susceptible de aceptación o rechazo por su parte, aún habiéndose informado de forma previa”.

Por ello, puede ser considerada una práctica constitutiva de infracción administrativa en materia de protección de los consumidores y, por tanto, sancionable, según la nota informativa, en la que se recuerda que el cumplimiento de estas medidas de higiene, desinfección, prevención y acondicionamiento por parte de los establecimientos y locales con apertura al público “puede conllevar para ellos la asunción de determinados costes adicionales a sus costes operacionales habituales”.

Tras precisar que ha tenido conocimiento de que determinados establecimientos y locales con apertura al público “están incluyendo en sus facturas o están valorando incluir” un recargo sobre el precio de los bienes o servicios que prestan para “transmitir el total o parte de estos potenciales costes adicionales a su clientela”, la Dirección General de Consumo subrayó que estas medidas exigidas “no son de cumplimiento potestativo por su parte, sino que les resultan de obligado cumplimiento de acuerdo con la normativa vigente”.

Por tanto, estima que no son servicios “accesorios opcionales sobre los que el consumidor o usuario tenga capacidad de aceptación o rechazo”, sino que son “inherentes” según la normativa vigente a la propia actividad comercial de los establecimientos y locales con apertura al público.

A su juicio, el hecho de incluir los “potenciales” gastos ocasionados por las actividades de higiene, desinfección, prevención o acondicionamiento, de forma desglosada, en una factura dirigida al consumidor o usuario supondría el “traslado” al cliente de unas obligaciones que competen “exclusivamente” al proveedor del bien o prestador del servicio “a las que vienen obligados debido al desarrollo de una actividad comercial o profesional”.

(SERVIMEDIA)
11 Jun 2020
MJR/mjg