Ingreso Mínimo Vital
La Seguridad Social abre una línea de teléfono para resolver dudas sobre el Ingreso Mínimo Vital
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El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha puesto en marcha una línea de teléfono gratuita para atender consultas de los ciudadanos sobre el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
El número de teléfono, 900 202 222, ya está en funcionamiento y su horario de atención es de 9:00 a 14.30. Según el ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, su objetivo es reducir el nivel de pobreza y exclusión y persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias. Se calcula que esta medida puede alcanzar a 850.000 hogares -unos 2,3 millones de personas- cuya renta media disponible no llega a los 310 euros mensuales.
Además de en este número de teléfono, los ciudadanos se pueden informar sobre el Ingreso Mínimo Vital a través de la página web de la Seguridad Social y a través del asesor virtual. También disponen de una herramienta de simulación, donde pueden comprobar si cumplen los requisitos para acceder a esta prestación y cuál sería la cuantía, en el caso de cumplirse. En menos de cuatro días en funcionamiento, se han realizado más de tres millones de simulaciones y se han superado los 20 millones de interacciones.
El Ingreso Mínimo Vital podrá solicitarse a partir del próximo 15 de junio a través de diversos canales: la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con o sin certificado digital, y los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), cuando la situación sanitaria permita reabrirlos, entre otros.
REQUISITOS
El IMV, que fue aprobado el viernes pasado en Consejo de Ministros, establece un nivel de renta garantizable diferente para cada tipo de hogar. Completará las rentas preexistentes (entre otras, las salariales), hasta ese umbral garantizado para cada tipo de hogar que, en el caso de los hogares unipersonales, es de 5.538 euros al año, el equivalente a una pensión no contributiva.
El primer requisito para acceder al IMV será el de la vulnerabilidad económica, aunque el solicitante también deberá haber solicitado las prestaciones y pensiones a las que pudiera tener derecho.
Se contempla un titular por hogar, que deberá tener entre 23 y 65 años, salvo en los casos en que se cuente con menores a cargo, en los que no habrá requisito de edad. Si el solicitante vive solo, tendrá que acreditar que lleva tres años viviendo de manera independiente de sus progenitores y tendrá que haber estado de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social durante al menos doce meses.
Si posibles beneficiarios solicitantes viven integrados en una unidad de convivencia, ésta tendrá que llevar constituida al menos un año a la presentación de la solicitud.
Para todos los solicitantes se requerirá al menos un año ininterrumpido de residencia legal y efectiva en España, excepto en las situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual.
El hogar debe tener unos ingresos totales inferiores a la renta garantizada en su tipo de unidad de convivencia Para que le sea reconocida la prestación. Además, se exigirá un patrimonio (descontando la vivienda habitual) inferior a tres veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal, con una escala de incrementos por número de miembros en el hogar.
Se tendrán en cuenta los ingresos del año inmediatamente anterior de cara al acceso a esta prestación, aunque también se podrá reconocer a solicitudes cursadas durante 2020 teniendo en cuenta la situación de ingresos de este año, a fin de para atender las situaciones de vulnerabilidad generadas por la pandemia del Covid-19.
En el caso de que el titular no esté ocupado, se exigirá la inscripción como demandante de empleo para el acceso a la prestación.
(SERVIMEDIA)
05 Jun 2020
AGQ/mjg