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La CNMC expedienta a Microsoft por no informarle de su servicio 'Skype al teléfono'
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto expediente sancionador a Microsoft Ireland por no notificarle la prestación de su servicio 'Skype a teléfono' ('Skype out').
Este servicio permite realizar llamadas a teléfono fijo o móvil, pero no recibirlas, ya que no utiliza numeración atribuida en el Plan Nacional de Numeración Telefónica (PNNT).
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció en una sentencia de junio del 2019 que esta funcionalidad tiene la consideración de servicio de comunicaciones disponible al público en general. En España, desde el punto de vista regulatorio, el servicio 'Skype a teléfono' debe inscribirse en el Registro de Operadores con la denominación “servicio telefónico sobre redes de datos con interoperabilidad con el servicio telefónico disponible al público”.
Sin embargo, Microsoft Ireland no consta inscrito en el Registro de Operadores para la prestación del servicio 'Skype a teléfono', sino para la prestación de otros servicios de comunicaciones electrónicas. En concreto, para la reventa de servicios vocales nómadas y telefonía vocal en grupo cerrado de usuarios.
Microsoft informó en su notificación previa de que su intención era ofrecer el producto 'Skype empresarial', que permite a sus clientes empresariales conectados a la red de Internet realizar y recibir llamadas desde y hacia la red telefónica pública conmutada desde una ubicación fija mediante el uso de tecnología IP.
Los dos servicios anteriores son servicios de comunicaciones vocales interpersonales con tecnología de voz sobre IP, pero con características diferentes.
Pero la CNMC entiende que Microsoft Ireland tendría que haber presentado una comunicación previa de inicio de actividad, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley General de Telecomunicaciones.
Por ello, el organismo regulador ha decidido expedientar al gigante tecnológico por el presunto incumplimiento de la obligación de comunicar previamente el inicio de la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público en general. Se trata de una supuesta infracción "muy grave", contraria al artículo 76.2 de la Ley de Telecomunicaciones.
Competencia explica que la incoación de este procedimiento no prejuzga el resultado final de la investigación. A partir del acuerdo de incoación se inicia un periodo máximo de un año para la instrucción y resolución del expediente por la CNMC.
Al margen de la incoación, la CNMC ha requerido a Microsoft Ireland para que realice la comunicación previa aludida con carácter inmediato y en un plazo máximo de cinco días a partir de la notificación del requerimiento.
En caso de no realizar la inscripción, deberá cesar en la prestación del servicio 'Skype a teléfono' con carácter inmediato.
No obstante, por la declaración del estado de alarma, el cómputo de los plazos a Microsoft se iniciará con efecto desde el 1 de junio.
(SERVIMEDIA)
28 Mayo 2020
JRN/gja