Tribunales

La Abogacía del Estado reprocha a la jueza del 8-M haber abierto “una causa general” contra el Gobierno

- Así figura en el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el que pide la revocación del proceso por no haber delito

MADRID
SERVIMEDIA

La Abogacía del Estado ha presentado un recurso de apelación directo ante la Audiencia Provincial de Madrid contra la decisión de la titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, de abrir diligencias contra el delegado del Gobierno en la capital, José Manuel Franco, por prevaricación administrativa al permitir la celebración de la manifestación del 8-M pese a la alarma sanitaria por Covid-19. Su argumentación se fundamenta en la creencia de que la jueza ha abierto “una causa general” contra el Ejecutivo.

La defensa jurídica del Gobierno ha optado por recurrir directamente a la Audiencia Provincial, saltándose el trámite de recurso de reforma que se presenta ante el mismo juez que instruye la causa. Se salta así un paso, en un intento de agilizar al máximo la decisión sobre lo que considera una investigación “prospectiva” sobre la gestión del Gobierno en la pandemia.

La Abogacía del Estado, en un escrito de 19 páginas, considera que la jueza titular del juzgado número 51 de Madrid ha abierto una causa "con una celeridad inusitada, en modo alguno justificada por motivos jurídicos o procesales" causando "indefensión" al investigado, José Manuel Franco, y haciendo de estas diligencias “una causa general” contra el Gobierno.

La defensa del Estado llega a criticar a Rodríguez-Medel por saltarse el estado de alarma al admitir a trámite la denuncia de un particular en el período en el estaban suspendidos los procedimientos judiciales no esenciales, circunscritos a los que tienen presos o a aquellos cuya actuación es “inaplazable”. La denuncia se presentó el 20 de marzo (seis días después de la entradas en vigor del estado de alarma) y sólo tres días después, el 23 de ese mismo mes, la jueza abrió diligencias y ordenó diligencias a la Policía Judicial y al forense con la advertencia de que no revestían carácter urgente.

Según la Abogacía todas estas diligencias se han acordado durante el estado de alarma “cuando no son urgentes ni inaplazables” pero al tiempo que están suspendidos los plazos para la presentación de recursos, lo que conlleva una "palmaria indefensión" para el investigado. Y concluye que si no había urgencia para las actuaciones no se debieron abrir diligencias, y en caso de hacerlo, no se debieron suspender los plazos de recurso.

Insisten los servicios jurídicos del Estado en que no hay indicios de actuación delictiva por parte de Franco, ni prueba alguna de que el delegado del Gobierno actuara de forma arbitraria y a sabiendas de que podría incurrir en irregularidad alguna dado que “hasta el día 14 de marzo, día en que se aprobó la declaración de estado de alarma, no había ninguna resolución de ninguna autoridad competente en materia sanitaria, ni local, ni autonómica, ni estatal, que limitara las concentraciones de personas, ya no en ejercicio de un derecho fundamental, como lo es el derecho de reunión, sino con ningún objeto y finalidad".

Hasta entonces sólo “había recomendaciones sanitarias" que no impidieron la celebración de eventos deportivos con decenas de miles de asistentes, espectáculos artísticos y culturales, actos políticos, concurrencia a establecimientos de ocio o uso del transporte público. Y señala que la prohibición de un derecho fundamental como el de manifestación no puede adoptarse de manera “arbitraria”.

El recurso concluye que la instructora ha demostrado un “afán” de encontrar indicios de delito que exceden sus competencias al ordenar a la policía judicial información sobre “cualesquier autoridad” más allá del delegado del Gobierno en Madrid que pudiera haber recibido el informe del Centro Europeo para el Control y la Prevención de Enfermedades sobre la pandemia del coronavirus, convirtiendo estas diligencias en “una causa general acerca de la gestión de la crisis sanitaria".

(SERVIMEDIA)
27 Mayo 2020
SGR/NBC/mjg