Fiscalidad
Los asesores fiscales estarán obligados a informar sobre estrategias de planificación fiscal agresiva
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El Consejo de Ministros aprobó este martes un proyecto de ley por el que se modifica la Ley General Tributaria con el objetivo de transponer la directiva europea conocida como DAC6, que obliga a que los intermediarios fiscales declaren las operaciones que se puedan considerar como planificación fiscal agresiva y que se producen en el ámbito internacional, según anunció la portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero.
Así lo anunció la portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, quien explicó que dicha norma comunitaria establece la obligación por parte de los intermediarios fiscales de declarar las operaciones que se puedan considerar como planificación fiscal agresiva y que se producen en el ámbito internacional.
“Siempre ha sido una prioridad del Gobierno la lucha contra el fraude y contra la elusión fiscal”, afirmó la ministra, quien añadió que “en un momento como el actual, si cabe, se hace todavía más importante, más necesario que nunca, proteger a nuestro sistema tributario de prácticas ilegales o abusivas que lo debiliten o impidan obtener los recursos necesarios”:
Asimismo, Montero señaló el objetivo de la norma de evitar que se den prácticas fiscales injustas que sean para aquellos que sí contribuyen, apuntando que “no puede haber justicia social sin justicia fiscal” y que “ésta es una herramienta añadida”, para lograrlo.
Según detalló el ministerio de Hacienda, las obligaciones de información que establece la normativa están dirigidas fundamentalmente a los intermediarios fiscales (asesores, abogados, gestores administrativos o instituciones financieras) que serán los obligados a presentar la declaración ante la Agencia Tributaria. Para ello, deberán informar de los mecanismos transfronterizos (operaciones, negocios jurídicos, esquemas, acuerdos) que realicen las partes en dos estados miembros de la UE o un estado miembro y un tercer estado.
SECRETO PROFESIONAL
Por otro lado, la norma también regula y reconoce el secreto profesional de los intermediarios, por lo que, si hacen uso de esa prerrogativa, la obligación de informar recaerá sobre el obligado tributario.
Asimismo, la normativa delimita bajo qué premisas puede utilizarse el secreto profesional, con el objetivo de evitar “un uso injustificado y desproporcionado que sirva para sortear la obligación de informar sobre estas prácticas”, según explicó Hacienda. De esta forma, no están amparados por el secreto profesional los intermediarios que diseñan, comercializan, organizan o gestionan la ejecución de un mecanismo transfronterizo de planificación fiscal, ni tampoco los intermediarios que asesoren para procurar o facilitar la aplicación de un mecanismo de planificación fiscal.
Por tanto, se limita el secreto profesional “a aquellos intermediarios que prestan un asesoramiento neutral con el único objetivo de evaluar la adecuación del mecanismo a la normativa aplicable, y sin procurar ni facilitar la implantación de esa planificación fiscal”.
Así, los intermediarios fiscales tendrán la obligación de informar si detectan indicios de planificación fiscal agresiva, como la remuneración del intermediario en función del ahorro fiscal obtenido a través del mecanismo de planificación; la adquisición de empresas en pérdidas para aprovechar las mismas fiscalmente; o situaciones en donde pagos efectuados son gasto deducible para el pagador, pero no se gravan o se gravan de forma limitada en el perceptor existiendo vinculación entre pagador y perceptor.
Según Hacienda, “la obligación de declaración de un mecanismo transfronterizo no implica necesariamente que sea defraudatorio o elusivo, sino únicamente que en él concurren determinados indicios de planificación fiscal que hacen obligatorio presentar dicha declaración”. Del mismo modo, añadió, “realizar la declaración no implica la aceptación por parte de la Agencia Tributaria de la legalidad de dicho mecanismo transfronterizo”.
El futuro reglamento de la ley desarrollará qué datos se deberán incluir en la declaración de información, aunque la directiva ya recoge algunos como la identificación de las partes; el resumen de la operación; el valor de la misma; o la fecha de realización.
Las declaraciones se presentarán ante la Agencia Tributaria, que remitirá los datos a la Comisión Europea, quien los clasificará en un directorio gestionado por la institución comunitaria y será accesible a los estados miembros a efectos del intercambio de la información.
Además, la ley también incluye un régimen sancionador por la falta de presentación, presentación inexacta o incompleta de las declaraciones, estableciendo, con carácter general, una sanción de 2.000 euros por dato o conjunto de datos omitido o inexacto con un mínimo de 4.000 euros.
(SERVIMEDIA)
12 Mayo 2020
IPS/gja