Coronavirus
Centros educativos y laboratorios podrán abrir para hacer tareas administrativas y las bibliotecas retoman el préstamo de libros
- Con limitación de aforo al 30%, aunque las obras en papel no se desinfectarán
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
Los centros educativos y laboratorios y centros universitarios podrán abrir durante la fase 1 de desescalada para su desinfección, acondicionamiento así como para la realización de funciones administrativas, si bien se deberá limitar “al máximo” el uso de documentos en papel. Las bibliotecas podrán retomar el préstamo de libros con limitación de aforo al 30% aunque las obras en papel no se desinfectarán.
Así lo recoge la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del plan para la transición hacia una nueva normalidad publicada este sábado por el Ministerio de Sanidad en un BOE extraordinario.
Con respecto a los centros educativos, según la orden, será “responsabilidad” de sus directores establecer el personal docente y auxiliar necesario para llevar a cabo las tareas permitidas en la segunda fase de desescalada, durante la cual la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, “cuando sea necesario”, para garantizar las distancias de seguridad interpersonal exigidas por el Ministerio de Sanidad.
Además, se deberá limitar al “máximo posible” el empleo de documentos en papel y su “circulación” y los lugares de atención al público deberán disponer de medidas de separación entre los usuarios y los trabajadores del centro educativo, a los que este deberá proveer del material de protección necesario para la realización de sus funciones, durante las cuales deberá garantizar, además, una distancia física de seguridad de dos metros.
LABORATORIOS UNIVERSITARIOS
La orden también regula la reapertura de los centros y laboratorios universitarios durante la nueva fase para su desinfección y acondicionamiento, así como para la realización de gestiones administrativas “inaplazables” y establece que, durante la realización de las tareas de gestión debe garantizarse la misma distancia física de seguridad de dos metros entre los trabajadores, así como entre estos y los alumnos.
Las universidades deberán proveer a sus trabajadores del material de protección necesario para la realización de sus funciones y podrán proceder a la reapertura de los laboratorios universitarios si bien deberán garantizar la misma distancia física de seguridad de dos metros entre el personal del laboratorio.
Dicho personal deberá desinfectar todo el material utilizado una vez finalizado su uso y, para su reapertura, este tipo de centros y laboratorios universitarios también deben cumplir las mismas normas de higiene previstas en el caso de los centros educativos.
BIBLIOTECAS
Por lo que respecta a las bibliotecas, no se desinfectarán los libros y publicaciones en papel, si bien deberá habilitarse un espacio para depositar, durante al menos catorce días, los documentos devueltos o manipulados y disponer de carros suficientes para su traslado, para lo cual deberán organizar el trabajo con el fin de asegurar que la manipulación de libros y otros materiales se realiza “por el menor número de trabajadores posibles”.
Cada biblioteca deberá reducir su aforo al treinta por ciento para garantizar que se cumplen las medidas de distancia social así como llevar a cabo la limpieza y desinfección del centro, modificar la circulación de personas y la distribución de espacios cuando sea necesario para garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas por el Ministerio de Sanidad.
Estos recursos podrán reabrir para retomar las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como para información bibliográfica y bibliotecaria aunque no se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos para el uso público así como de catálogos de acceso público en línea o catálogos en fichas de la biblioteca y tampoco podrán llevarse a cabo en su interior actividades culturales, actividades de estudio en sala o de préstamo interbibliotecario.
Sin embargo, en la Biblioteca Nacional de España y en las bibliotecas especializadas o con fondos antiguos, únicos, especiales o excluidos de préstamo domiciliario por cualquier motivo, se podrá permitir la consulta de publicaciones excluidas de dicho préstamo con reducción de aforo y “sólo en los casos en que se considere necesario”.
Una vez consultadas, las obras se depositarán en un lugar apartado y separadas entre sí durante al menos catorce días mientras que las colecciones en libre acceso permanecerán cerradas al público.
Eso sí, antes de su apertura al público, el responsable de cada biblioteca deberá ordenar la limpieza y desinfección de las instalaciones, mobiliario y equipos de trabajo así como la instalación, en las zonas de acceso y en los puntos de contacto con el público, de dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
Por otro lado, la orden establece la obligatoriedad de la instalación de pantallas protectoras, mamparas o paneles de protección “cuando proceda” además de la colocación de marcas en el suelo para indicar a los usuarios que se dirijan a los puestos de atención al público “dónde tienen que colocarse para respetar la distancia mínima de seguridad”.
Será obligatorio también cerrar, instalar balizas, acordonar o establecer cualquier otro elemento de división para impedir el acceso a los usuarios a las zonas no habilitadas para la circulación y clausurar todos los recursos que solo podrá utilizar el personal de la biblioteca.
Los lugares de atención al público deberán disponer de medidas de separación entre los trabajadores de la biblioteca y los usuarios y en sus dependencias se instalarán carteles y otros documentos informativos con instrucciones “claras” sobre las medidas higiénicas y sanitarias para el correcto uso de los servicios bibliotecarios.
(SERVIMEDIA)
09 Mayo 2020
MJR/pai