La Audiencia Nacional archiva las actuaciones contra el expresidente de Indra Javier Monzón en el `caso Púnica´
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La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha ratificado el archivo definitivo de las actuaciones contra el expresidente de Indra Javier Monzón, que estaba imputado por el `caso Púnica´ de presunta financiación irregular del PP de Madrid. Ratifica así la desimputación del empresario al no encontrar indicios de delito en su gestión al frente de la multinacional.
El magistrado instructor de la causa, Manuel García Castellón, decidió el sobreseimiento de la causa contra el empresario el pasado mes de enero, a la vista de que no le podía atribuir ninguna actividad ilícita relacionada con este caso. En desacuerdo con la decisión de juez, la Fiscalía Anticorrupción y la acusación popular Adade recurrieron ante la Sala Penal.
Con la decisión de este viernes, la Sala ratifica el criterio del instructor y deja sin efecto la imputación contra Monzón dado que no ve indicios de que durante su gestión al frente de Indra se realizaran desvío de fondos para financiar las campañas electorales del PP de Madrid, dirigido entonces por Esperanza Aguirre.
Según el juez, no hay ningún precepto que establezca que es el presidente de la compañía el que ejerce la "supervisión, vigilancia y control" de las operaciones sometidas a análisis en la Audiencia Nacional para determinar la supuesta financiación irregular del PP madrileño y, por tanto, no tenía control "sobre la fuente de peligro”.
Además, ninguno de los imputados ni de los testigos interrogados en relación con esta pieza han manifestado en ningún momento que tuvieran conocimiento de que Monzón estuviera al tanto de las operaciones de financiación presuntamente irregular del partido a través de una `caja B´.
Entiende la Sala que aunque el presidente de Indra está obligado genéricamente a vigilar “el respeto o el cumplimiento de la ley, ello no quiere decirse que tenga que velar y supervisar los posibles hechos delictivos cometidos por sus empleados”.
De hecho, continúa el auto, “lo único a lo que está obligado legalmente quien ostenta una responsabilidad de un grupo organizado es a adoptar los mecanismos para que en esa entidad se establezca un control eficaz de detectar cualquier infracción y esa previsión legal está contenida en la sociedad que presidía el señor Monzón".
(SERVIMEDIA)
08 Mayo 2020
SGR/gja