Energía

El CSN aprueba la renovación de la autorización de explotación de la central nuclear de Almaraz

- Autoriza el funcionamiento de la unidad I hasta el 1 de noviembre de 2027 y hasta el 31 de octubre de 2028 de la unidad II

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) ha acordado informar favorablemente la propuesta de dictamen técnico relativa a la solicitud de renovación de la autorización de explotación de la central nuclear de Almaraz (Cáceres).

De esta forma, se permite el funcionamiento de la unidad I hasta el 1 de noviembre de 2027 y hasta el 31 de octubre de 2028 a la unidad II, que iniciaron su funcionamiento en 1981 y 1983, respectivamente.

La decisión adoptada por el Pleno, en su reunión telemática de esta semana, se basa en la verificación del cumplimiento, por parte del titular, de las condiciones de la autorización vigente -que fue concedida en 2010-, y las instrucciones técnicas asociadas -la Revisión Periódica de Seguridad (RPS) y la normativa de aplicación condicionada-.

Dado el volumen de la documentación técnica asociada, el Pleno del CSN diseñó un plan de trabajo para garantizar el tiempo necesario para su adecuado análisis, que se ha desarrollado durante todo el mes de abril hasta ahora.

Además, esta decisión tiene en cuenta los resultados de la evaluación contenidos en un conjunto de 44 informes técnicos especializados, así como los requisitos exigibles por el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR), la información procedente de las inspecciones realizadas a la central durante la vigencia de la actual autorización por parte del CSN, así como los resultados de los procesos de licenciamiento, supervisión y control del CSN.

Entre estos procesos destaca la supervisión continua del funcionamiento de la central mediante el 'Sistema Integrado de Supervisión de Centrales' (SISC) y de la evaluación de los sucesos notificados por la central durante su última autorización.

El dictamen emitido por el CSN incluye 13 límites y condiciones a los que quedará sometido el funcionamiento de la instalación en este nuevo periodo.

Si durante el período de vigencia de esta autorización el titular decidiese el cese de la explotación de la central, deberá comunicarlo a la Dirección General de Política Energética y Minas y al CSN con al menos un año de antelación a la fecha prevista.

Los límites y condiciones se acompañan de un conjunto de 7 Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC), en las que se recogen, con mayor grado de detalle, los pormenores de las condiciones de la renovación de la autorización. Este informe será remitido al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico para que adopte la decisión final.

(SERVIMEDIA)
07 Mayo 2020
JBM/gja