Cataluña

El Constitucional da el primer paso para revisar la sentencia del `procés´ en el primer pleno telemático de su historia

- Admite a trámite los recursos de Cuixart, Forn, Rull, Turull, Sánchez, Bassa, Borràs, Mundó y Forcadell contra la sentencia

MADRID
SERVIMEDIA

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite este miércoles los recursos de amparo presentados por siete de los condenados por sedición en el Tribunal Supremo por su participación en la organización del referéndum ilegal del 1-O. Da así el primer paso para revisar la sentencia en el primer pleno telemático de su historia.

En concreto, la providencia del TC probada por unanimidad se refiere al líder de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart y el expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sánchez; los exconsellers Dolors Bassa, Joaquim Forn, Josep Rull, Jordi Turull, y a la expresidenta del Parlamento de Cataluña Carme Forcadell. Todos ellos fueron condenados por sedición y algunos por malversación de caudales públicos.

Además, el tribunal de garantías ha dictado las correspondientes providencias de admisión a trámite de los recursos de amparo de Laura Borrás y Carles Mundó contra la sentencia también del Supremo que les condenó por un delito de desobediencia.

El presidente del TC, Juan José González Rivas, convocó para este miércoles el primer pleno telemático de la historia del tribunal de garantías. A diferencia de otros procedimientos realizados en otros tribunales durante el estado de alarma, este pleno no se ha llevado a cabo por videoconferencia, sino a través de correo electrónico, con intercambio de documentos, y por vía telefónica.

Lo que el Constitucional tenía sobre la mesa era la admisión a trámite de varios recursos contra el estado de alarma y varias decisiones del Gobierno y los recursos de nueve de los condenados por el 1-O. Esta decisión no implica el análisis del fondo de los recursos, sino sólo si cumplen los requisitos legales para ser tramitados.

Una vez presentados estos nueve recursos, sólo quedan por recurrir al TC el exvicepresidente de la Generalitat y líder de ERC, Oriol Junqueras, y el exconseller de Exteriores Raül Romeva. Ninguno de los dos ha podido presentar escrito dado que hace sólo dos meses que recusaron a la totalidad de los integrantes del Constitucional y, por tanto, no pueden tomar ninguna decisión hasta que no se resuelva la recusación.

Junqueras y Romeva ponían en duda la imparcialidad de los miembros del TC y les acusaba de haber tomado decisiones relacionadas con el `procés´ movidos por prejuicios ideológicos contrarios al independentismo catalán. El recurso al TC es el paso previo a que los condenados puedan acudir a la justicia europea.

El Tribunal aprecia que concurre en todos los recursos una especial trascendencia constitucional porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal.

El Pleno ordena que se dirija comunicación a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para que remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al Auto de 29 de enero de 2020 y a la sentencia de 14 de octubre de 2019.

El TC rechaza acordar la suspensión de la pena para los recurrentes al no apreciar la urgencia excepcional a la que se refiere el art. 56.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que justificaría su adopción sin haber escuchado a las partes de forma inmotivada.

Por ello, procede formar pieza separada y conceder un plazo de tres días a los solicitantes de amparo y al Ministerio Fiscal para que efectúen las alegaciones que consideren convenientes.

Por otra parte, el pleno también ha admitido a trámite el recurso de amparo promovido por Jordi Turull contra el Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados de 25 de julio de 2019, que, entre otras cosas, no autorizaba el abono de las percepciones económicas propias de la condición de diputado.

El Tribunal aprecia una especial trascendencia constitucional, ya que el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina del Tribunal y porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales.

Así, dirige comunicación al Congreso de los Diputados para que en un plazo de diez días remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones, debiendo previamente emplazarse a quienes hubieran sido parte en el procedimiento para que si lo desean comparezcan.

(SERVIMEDIA)
06 Mayo 2020
SGR/gja